SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 23, ambos de diciembre de 2022, cursantes a fs. 1; 179 a 185 vta.; y, 194, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un lote de terreno ubicado en la zona urbana de Anocaraire - Combuyo, Pairumani del municipio de Vinto del departamento de Cochabamba, el cual fue fraccionado mediante Testimonio 0724/2021 de 8 de diciembre, extendido por la Notaria de Fe Pública 2 del indicado municipio; sin embargo, los primeros días de diciembre de 2022, varias personas desconocidas, entre hombres, mujeres y niños, encabezados por Luzminda Fernández Urbano -ahora accionada-, arbitrariamente invadieron dicho predio; así como también, áreas verdes y de equipamiento social de propiedad municipal, se asentaron realizando construcciones precarias e instalando carpas de campaña.
En ese sentido, el 9 de diciembre de 2022, aproximadamente a horas 6:30, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Vinto, junto a funcionarios policiales acudieron a las áreas ilegalmente ocupadas y procedieron a desocupar a esas personas; no obstante, una vez que los servidores municipales y policiales se retiraron del lugar, los avasalladores nuevamente invadieron dichos predios y permanecen asentados, impidiendo a su persona cercar su propiedad con puntales y alambres de púas; además, la amenazan de muerte a ella y a su hijo con palos y machetes; extremo que los tiene atemorizados.
La accionada, en representación de los otros avasalladores se dio a la tarea de solicitar al GAM de Vinto certificación y fotocopia legalizada de la Resolución Técnica Administrativa (RTA) 161/2020 de 13 de octubre, correspondiente a uno de los colindantes de su propiedad -Juan Carlos Taborga Soliz-; admitiendo que se encuentra en posesión del citado predio junto a otros vecinos de la zona; adjuntando a dicha petición las fotocopias del plano del señalado terreno y una Orden de Paralización de Obra y Citación, en la que, el mencionado ente municipal le solicita cesar con sus asentamientos ilegales, limpieza de propiedad municipal y franja de seguridad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando a la accionada y a los demás ocupantes ilegales, la desocupación de su inmueble en el día y en caso de ser necesario, con el uso de la fuerza pública; además, el resarcimiento de daños, perjuicios y costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de enero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 259 a 260, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Luzminda Fernández Urbano, no presentó informe ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 197.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Claudia Patricia Fuentes Vargas, Directora de Asesoría Legal del GAM de Vinto, en representación legal del Alcalde del indicado ente edil, mediante memorial cursante de fs. 252 a 253 vta. y ratificado en audiencia de garantías, manifestó que: a) El 2019 la accionante en su condición de propietaria de un lote de terreno de 92 600 m2 de superficie, adquirido mediante Testimonio 5588/98 de 24 de diciembre de 1998 y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo bajo la Matrícula 3.09.4.01.0001164, del Asiento A-1 de 4 de enero de 1999, ubicado en la zona Anocaraire - Combuyo, Pairumani; realizó el trámite de Regularización y Subdivisión de Plano de Lote; a cuyo efecto, la entonces Alcaldesa del mencionado ente municipal, emitió la RTA 161/2020 que resuelve aprobar el Plano Técnico de Urbanización “Torrico” de propiedad de la peticionante de tutela; además, la transferencia a título gratuito a favor del citado ente municipal de: 1) 27 583 m2 de superficie para la franja de seguridad del rio Khora; 2) 14 997 m2 de superficie para la conformación de áreas verdes y equipamiento social; y, 3) 11 659,97 m2 de superficie para el establecimiento de las vías públicas; transferencia realizada posteriormente a través del Testimonio 961/2021 de 20 de julio, de donde se desprendieron las siguientes matrículas de DD.RR.: i) 3.09.4.01.0016228 por una superficie de 27 583 m2; ii) 3.09.4.01.0016230 por una superficie de 3 497,80 m2; iii) 3.09.4.01.0016229 por una superficie de 2 633,40 m2; iv) 3.09.4.01.0016231 por una superficie de 5 658,80 m2; v) 3.09.4.01.0016232 por una superficie de 3 207 m2; vi) 3.09.4.01.0016233 por una superficie de 3 708,112 m2; vii) 3.09.4.01.0016234 por una superficie de 2 278,55 m2; viii) 3.09.4.01.0016235 por una superficie de 2 025,66 m2; ix) 3.09.4.01.0016236 por una superficie de 340,55 m2; x) 3.09.4.01.0016237, por una superficie de 963,54 m2; xi) 3.09.4.01.0016238 por una superficie de 963,92 m2; y, xii) 3.09.4.01.0016239 por una superficie de 523,80 m2; b) Por denuncias verbales tomaron conocimiento que existían personas asentadas en dichos predios municipales, por lo que, el 9 de diciembre de 2022 a horas 6:00, servidores públicos del señalado GAM juntamente a funcionarios policiales procedieron a desocupar a los avasalladores, replantearon las áreas verdes y colocaron letreros de identificación de propiedad municipal; y, c) Mediante Informe INF.NOT./62/2022 de 13 de diciembre, el Inspector I de Urbanismo del nombrado ente municipal dio a conocer que algunos de los letreros instalados en sus predios fueron retirados, otros dañados y que los asentamientos ilegales de personas continuaban, así como las plantaciones de maíz. Por lo expuesto, solicitó se conceda la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 09/2023 de 6 de enero, cursante de fs. 261 a 265 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, la accionada y las personas no identificadas, desocupen la propiedad de la accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con dicha resolución; sin costas por ser excusable; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela acreditó su derecho propietario sobre el lote de terreno ubicado en la zona Anocaraire - Combuyo, Pairumani, municipio de Vinto del departamento de Cochabamba, con una superficie de 92 600 m2, registrado en DD.RR. bajo la Matricula 3.09.4.01.0001164, propiedad que fue fraccionada mediante la RTA 161/2020, que aprobó el Plano Técnico de Urbanización “Torrico”; 2) Con la presentación de la Certificación de la Junta Vecinal Anocaraire y los formularios de pago de impuestos a la propiedad urbana de 2017 a 2021, demostró encontrarse en posesión de dicho predio; 3) Por el informe policial de 15 de diciembre de 2022 y el Acta Notarial 032/2022 de 22 del mismo mes, elaborado por la Notaria de Fe Pública 2 del indicado municipio, se evidenció que varias personas, entre hombres, mujeres y niños se encontraban en el terreno de propiedad de la peticionante de tutela con varias carpas de campaña instaladas en diferentes lugares; haciendo notar que la accionada no presentó informe alguno ni acudió a la audiencia de garantías a objeto de rebatir las acusaciones en su contra; y, 4) Dicho accionar se constituye en medidas de hecho que afectan el derecho a la propiedad de la accionante, pues impiden que pueda gozar, disfrutar y disponer de su terreno; toda vez que, esa ilegal ocupación impide el ingreso de la prenombrada a su predio.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circ