SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; en razón a que, la accionada junto a otras personas invadieron y permanecen asentados arbitrariamente en su terreno ubicado en la zona Anocaraire - Combuyo Pairumani, del municipio Vinto del departamento de Cochabamba, a pesar que, el 9 de diciembre de 2022, fueron desocupados por servidores públicos del GAM de Vinto y funcionarios policiales, por también ocupar ilegalmente áreas verdes, impidiendo que pueda ejercer su derecho propietario, porque es amenazada de muerte por dichos avasalladores.
Ante ello, la parte accionada no presentó informe ni concurrió a la audiencia de garantías a objeto de rebatir dicha denuncia.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Medidas de hecho, presupuestos de activación
La SCP 0462/2016-S3 de 20 de abril, citada en la SCP 0499/2022-S3 de 26 de mayo, estableció que: «Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad, cumpliendo las sub reglas desarrolladas a partir de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisadas en su similar 1478/2012 de 24 de septiembre, que señaló: “En ese orden, la sentencia constitucional plurinacional citada (SCP 0998/2012), desarrolló jurisprudencialmente las siguientes sub reglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho, reafirmando algunas que ya estaban establecidas en nuestra tradición jurisprudencial, como la prescindencia o flexibilización del principio de subsidiariedad, las que sin embargo, a partir del principio de comprensión efectiva que manda el Código Procesal Constitucional (CPCo) en su art. 3.8, en el desarrollo de la argumentación jurídica de las resoluciones constitucionales, se pasan a sistematizar de la siguiente forma:
a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circ