SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Testimonio 5588/98 de 24 de diciembre de 1998, extendido por la Notaría de Fe Pública 6 del departamento de Cochabamba, correspondiente a la Escritura Pública de transferencia del lote de terreno, ubicado en la zona Anocaraire - Combuyo, cantón Pairumani, provincia Quillacollo del citado departamento, de 92 600 m2 de superficie, efectuada por Enrique José Adolfo Zeballos Montequin por sí y en representación de Rosalía Arteaga Sabando de Zeballos a favor de Justina Torrico Veizaga -hoy accionante- registrado en DD.RR. de la indicada provincia, bajo la partida 11, fojas 11 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, de 4 de enero de 1999 y en la Matrícula 3.09.4.01.0001164 (fs. 18 a 22 vta.; y, 48 y vta.).
II.2. Mediante RTA 161/2020 de 13 de octubre, la entonces Alcaldesa del GAM de Vinto, aprobó el Plano Técnico de Urbanización “Torrico” efectuado sobre el terreno de propiedad de la peticionante de tutela descrito precedentemente, con una superficie total de 92 600 m2 de los cuales 38 360,03 m2 están destinados para área residencial y los restantes 26 656,97 m2 para la franja de seguridad, áreas verdes y equipamiento; y, vías públicas, los que serán transferidos a título gratuito a favor del indicado ente municipal; asimismo, se tiene el plano de la mencionada Urbanización con sello de aprobación (fs. 36 a 44).
II.3. Se tiene el Testimonio 961/2021 de 20 de julio, otorgado por Ana María Veizaga Siles, Notaria de Gobierno a.i. del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Cochabamba, correspondiente a la Escritura Pública de transferencia a título de cesión gratuita de 11 659,97 m2 para vías públicas y 14 997 m2 para áreas verdes y equipamiento, efectuada por la impetrante de tutela a favor del GAM de Vinto, en atención a la cláusula primera de la RTA 161/2020 (fs. 218 a 231).
II.4. Cursa el Testimonio 0724/2021 de 8 de diciembre, otorgado por la Notaría de Fe Pública 2 de Vinto del departamento de Cochabamba, correspondiente a la Escritura Pública de Subdivisión Voluntaria Unilateral del terreno ubicado en la zona Anocaraire - Combuyo, cantón Pairumani, provincia Quillacollo del citado departamento, de 92 600 m2 de superficie y registrado en DD.RR. de la referida provincia con la Matrícula 3.09.4.01.0001164, sobre el cual se constituyó la urbanización “Torrico”, mediante la Resolución Técnica Administrativa, suscrita por la accionante como propietaria de dicho predio; asimismo, se tiene las matrículas:
3.09.4.01.0016759, 3.09.4.01.0016761, 3.09.4.01.0016762, 3.09.4.01.0016763, 3.09.4.01.0016764, 3.09.4.01.0016765, 3.09.4.01.0016766, 3.09.4.01.0016767, 3.09.4.01.0016768, 3.09.4.01.0016769, 3.09.4.01.0016770, 3.09.4.01.0016771, 3.09.4.01.0016772, 3.09.4.01.0016773, 3.09.4.01.0016774, 3.09.4.01.0016775, 3.09.4.01.0016777, 3.09.4.01.0016778, 3.09.4.01.0016780, 3.09.4.01.0016781, 3.09.4.01.0016783, 3.09.4.01.0016784, 3.09.4.01.0016785, 3.09.4.01.0016786, 3.09.4.01.0016787, 3.09.4.01.0016788, 3.09.4.01.0016789, 3.09.4.01.0016790, 3.09.4.01.0016791, 3.09.4.01.0016792, 3.09.4.01.0016793, 3.09.4.01.0016794, 3.09.4.01.0016795, 3.09.4.01.0016796, 3.09.4.01.0016797, 3.09.4.01.0016798, 3.09.4.01.0016800, 3.09.4.01.0016801, 3.09.4.01.0016802, 3.09.4.01.0016803, 3.09.4.01.0016804, 3.09.4.01.0016805, 3.09.4.01.0016806, 3.09.4.01.0016807, 3.09.4.01.0016808, 3.09.4.01.0016809, 3.09.4.01.0016810, 3.09.4.01.0016811, 3.09.4.01.0016812, 3.09.4.01.0016813, 3.09.4.01.0016814, 3.09.4.01.0016815, 3.09.4.01.0016816, 3.09.4.01.0016817, 3.09.4.01.0016818, 3.09.4.01.0016819, 3.09.4.01.0016820, 3.09.4.01.0016821, 3.09.4.01.0016822, 3.09.4.01.0016823, 3.09.4.01.0016824, 3.09.4.01.0016825, 3.09.4.01.0016826, 3.09.4.01.0016827, 3.09.4.01.0016828, 3.09.4.01.0016830, 3.09.4.01.0016831, 3.09.4.01.0016833, 3.09.4.01.0016835, 3.09.4.01.0016836, 3.09.4.01.0016837, 3.09.4.01.0016838, 3.09.4.01.0016839, 3.09.4.01.0016840, 3.09.4.01.0016841, 3.09.4.01.0016842, 3.09.4.01.0016843, 3.09.4.01.0016844, 3.09.4.01.0016845, 3.09.4.01.0016846, 3.09.4.01.0016847, 3.09.4.01.0016848, 3.09.4.01.0016849, 3.09.4.01.0016850, 3.09.4.01.0016851, 3.09.4.01.0016852, 3.09.4.01.0016853, 3.09.4.01.0016854, 3.09.4.01.0016855, 3.09.4.01.0016856, 3.09.4.01.0016857, 3.09.4.01.0016858, 3.09.4.01.0016859, 3.09.4.01.0016860, 3.09.4.01.0016862, 3.09.4.01.0016863, 3.09.4.01.0016864, 3.09.4.01.0016865, 3.09.4.01.0016866, 3.09.4.01.0016867, 3.09.4.01.0016869, 3.09.4.01.0016871, 3.09.4.01.0016872, 3.09.4.01.0016873, 3.09.4.01.0016874, 3.09.4.01.0016875, 3.09.4.01.0016877, 3.09.4.01.0016878, 3.09.4.01.0016879, 3.09.4.01.0016880, 3.09.4.01.0016881, 3.09.4.01.0016883, 3.09.4.01.0016885, 3.09.4.01.0016886, 3.09.4.01.0016887, 3.09.4.01.0016888, 3.09.4.01.0016889, correspondiente al registro individual de los lotes de terreno situados dentro de la indicada Urbanización (fs. 23 a 44 y 49 a 165).
II.5. Mediante Certificación de Área - Ubicación CERT/R.N.U. 106/2022 de 8 de diciembre, el Director de Urbanismo y el Responsable de Normas Urbanas, ambos del GAM de Vinto, certifican que el terreno de 92 600 m2, registrado en DD.RR. con la Matrícula 3.09.4.01.0001164 de propiedad de la peticionante de tutela, se encuentra ubicado en la jurisdicción del indicado municipio, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en las coordenadas Este (X): 783500.796 m E y Norte (Y): 8077079.923 m S (fs. 167).
II.6. Se tiene Certificación de 12 de diciembre de 2022, extendida por el Presidente de la Junta Vecinal Anocaraire, que acredita la afiliación de la impetrante de tutela a la mencionada organización territorial y su condición de vecina activa (fs. 166).
II.7. Por Informe INF. NOT/R.N.U 102/2022 de 13 de diciembre, el Responsable de Normas Urbanas del GAM de Vinto, informó al Alcalde del mismo ente municipal que el 9 de ese mes y año, procedieron al desalojo de un grupo de personas encabezados por Luzminda Fernández Urbano -accionada- y al decomiso de las construcciones precarias, de áreas verdes y equipamiento de propiedad municipal situados en la Urbanización “Torrico”, ubicado en las coordenadas Este (X): 783500.796 m E y Norte (Y): 8077079.923 m S (fs. 167); reporte que incluye muestrario fotográfico que acredita lo aseverado (fs. 245 a 251).
II.8. Mediante Acta Notarial de Verificación y/o Notoriedad 032/2022 de 22 de diciembre, Ricela Canseco Fuentes, Notaria de Fe Pública 2 de Vinto, acredita que, en la fecha señalada, junto a la accionante, su abogado y arquitecto, se constituyeron en la misma fecha a los lotes de terreno de propiedad de la prenombrada, ubicado en la zona Anocaraire - Combuyo, Pairumani, del indicado municipio y con documentación en mano evidenció los asentamientos ilegales en los lotes 6, 7 y 8 del manzano 6-A, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, del manzano 4; y, 3, 4, 5, 6, “17” -lo correcto es 7-, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 del manzano 3, registrados en las matrículas:
3.09.4.01.0016842, 3.09.4.01.0016843, 3.09.4.01.001684, 3.09.4.01.0016789, 3.09.4.01.0016790, 3.09.4.01.0016791, 3.09.4.01.0016792, 3.09.4.01.0016793, 3.09.4.01.0016794, 3.09.4.01.0016795, 3.09.4.01.0016796, 3.09.4.01.0016797, 3.09.4.01.0016798, 3.09.4.01.0016761, 3.09.4.01.0016762, 3.09.4.01.0016763, 3.09.4.01.0016764, 3.09.4.01.0016765, 3.09.4.01.0016766, 3.09.4.01.0016767, 3.09.4.01.0016768, 3.09.4.01.0016769, 3.09.4.01.0016770, 3.09.4.01.0016771, 3.09.4.01.0016772, 3.09.4.01.0016773, 3.09.4.01.0016774 y 3.09.4.01.0016775; respectivamente; asimismo, hizo notar que no pudo aproximarse más a los predios, para resguardar su integridad y seguridad, debido a que una de las ocupantes pretendió intimidarla mostrándole un machete, adjunta muestrario fotográfico (fs. 190 a 192).
II.9. Se tiene Disco Compacto (CD) que contiene tres videos cortos grabados el 16 de diciembre de 2022, entre horas 11:30 y 11:34, en los cuales se advierte, varias carpas al fondo de un terreno extenso -se entiende los terrenos de la accionante; y, áreas verdes, equipamiento y vías públicas de propiedad del GAM de Vinto-; fraccionamientos efectuados con piedras pequeñas en el piso de dicho predio, personas reclamando la presencia de funcionarios de la “Alcaldía” y a la accionada manteniendo una conversación con dichos servidores, expresándoles que las personas que ocupan las áreas verdes -del municipio de Vinto- no tienen vivienda y que desocuparán las mismas cuando les exhiban la documentación original que acredite el derecho propietario que tiene el indicado GAM sobre dichos terrenos (fs. 178).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circ