SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2025-S2
Fecha: 03-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial, presentado el 21 de septiembre de 2022, cursante de fs. 13 a 14, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un anterior proceso penal por Resolución 19/2021 de 20 de julio, se declaró su rebeldía, purgada la misma, el Juez de la causa dejó sin efecto las medidas impuestas, por lo que debió levantarse ese antecedente penal; empero, al no ocurrir ello, el 18 de agosto de 2022 a horas 14:50 presentó un memorial ante el REJAP “La Paz”, solicitando la cancelación de dicho antecedente, sin que hasta la “fecha” exista respuesta, trámite que tiene importancia para su libertad debido a que se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, dispuesta mediante Resolución 250/2021 de 2 de diciembre por no enervarse el riesgo procesal establecido en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al contar con un antecedente de declaratoria de rebeldía en otro proceso, por lo que su libertad se encuentra condicionada por la existencia del referido antecedente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa; citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la restitución de sus derechos, conminando al REJAP a dar inmediata respuesta para la cancelación de antecedentes supeditada a la presentación de una cesación de la detención preventiva por su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de 22 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad y ampliando en audiencia señaló que: a) Le informaron que el memorial presentado el 18 de agosto de 2022 fue remitido a Sucre, sin tener respuesta; b) Para la cesación de la detención preventiva debe presentarse elementos nuevos; y, c) Ha transcurrido más de un mes de la presentación de su escrito; es decir, desde el 18 de agosto hasta el 22 del mismo año sin obtener respuesta, cuando el derecho administrativo establece plazos procesales inclusive para su entrega conforme el art. 24 de la CPE, de tal manera que su libertad está supeditada a esta respuesta, por lo que solicita que el REJAP responda a la brevedad, si es posible en el día de forma afirmativa o negativa, con base en el derecho a la libertad.
I.2.2. Informe del demandado
Ryan Justiniano Caba Salazar, Encargado Nacional del REJAP no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia, pese a la notificación cursante a fs. 19 y vta.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 008/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 22 a 25, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La problemática planteada por el accionante se refiere a que el REJAP no responde a su solicitud de cancelación de antecedentes penales sobre declaratoria de rebeldía, que afectaría su derecho a la libertad al no poder solicitar la cesación de la detención preventiva ante otro Juzgado; 2) La falta de pronunciamiento del REJAP afecta al derecho a la petición, no al de libertad física, ya que se trata de una instancia administrativa que no define la situación jurídica. Por ello, el reclamo debe canalizarse por otra acción tutelar, no mediante acción de libertad; y, 3) Si bien el impetrante de tutela se encuentra privado de libertad por orden del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, debido a la concurrencia de un riesgo procesal establecido en el art. 234.6 del CPP, el registro de antecedentes de la rebeldía fue ordenado por otro Juez dentro de otra causa, quien es competente para atender su solicitud; en ese entendido, considera que la parte debe acudir ante dicha autoridad para resolver sobre su registro que reclama a través de la presente acción tutelar, por consiguiente al no haber agotado los mecanismos ordinarios que faculta la norma es aplicable el “principio de subsidiariedad”.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, cursante de fs. 29 a 35, se dispuso el adelanto de sorteo de acciones de libertad de pronto despacho; por lo que, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SC 0008/2010-R de 6 de abril, refiriéndose a la acción de libertad determinó que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir me