SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de “SIRA Y CALDERON CINTHIA ALEJANDRA Y OTROS”, contra Roger Abdias Vaca Echalar -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado, el Juez de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 19/2021 de 20 de julio, de declaración de rebeldía contra el antes nombrado (fs. 6 a 7).

II.2.   Mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2021, ante el Juzgado descrito en la Conclusión II.1, el impetrante de tutela purgó rebeldía, siendo providenciado el 31 del mismo mes y año, teniéndose “Por purgad[a] la rebeldía (…) y se deja sin efecto las medidas” (sic [fs. 3 y vta.]).

II.3. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la supuesta comisión del delito de conducta antieconómica, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dictó el Auto Interlocutorio 250/2021 de 2 de diciembre, de consideración de medidas cautelares, por el que dispuso que el prenombrado: “…asuma su defensa en detención preventiva a cumplirse en el centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, por el tiempo y plazo  de 3 meses a la conclusión del mismo, deberá ser evacuado la resolución en conclusión por parte del Ministerio P[ú]blico (…) si así vieren por conveniente interponer recurso de alzada conforme a procedimiento(sic). “No habiendo interpuesto el Recurso de Apelación, conforme el articulo 126 la presente Resolución queda firme y subsistente” (fs. 8 a 11).

II.4. Cursa el mandamiento de detención preventiva de 3 de diciembre de 2021, extendido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, contra Roger Abdias Vaca Echalar dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de incumplimiento del delito de deberes (fs. 12).  

II.5. Por escrito presentado el 18 de agosto de 2022 ante el Encargado Nacional del REJAP, el impetrante de tutela solicitó la cancelación de antecedentes (fs. 4).