SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

La SC 0008/2010-R de 6 de abril, refiriéndose a la acción de libertad determinó que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir me

  III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, solicitó al REJAP “La Paz” la cancelación de antecedentes penales, trámite que tiene importancia para su libertad, debido a que se encuentra con detención preventiva.

Al respecto, debe considerarse que el caso concreto, el Juez de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz emitió el Auto Interlocutorio 19/2021 de 20 de julio, de declaración de rebeldía contra el impetrante de tutela, quien, por memorial de 30 de agosto de 2021, purgó rebeldía, misma que fue providenciada el 31 del mismo mes y año, dejándose sin efecto las medidas impuestas. Ante ello, el accionante manifiesta que solicitó la cancelación de su antecedente penal ante las oficinas del REJAP “La Paz” en atención a la determinación judicial, sin tener respuesta alguna hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, entonces ante un supuesto incumplimiento a una orden judicial debió, previamente a interponer una acción de libertad, reclamar el restablecimiento de sus derechos supuestamente afectados ante la referida autoridad judicial, quien se constituye en garante de los derechos fundamentales y está bajo la competencia de hacer cumplir sus propias determinaciones codemandando, en su caso, al REJAP.

Asimismo, se debe tener presente que, el accionante, si bien busca la cancelación de su antecedente penal -producto de una declaratoria en rebeldía dentro de un otro proceso-, con objeto de viabilizar su libertad, enervando riesgos procesales, puesto que, se encuentra privado de ella por orden del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento La Paz, ante la concurrencia de un riesgo procesal previsto por el art. 234.6 del CPP; en el caso concreto no es posible que el Juez segundo ejerza control jurisdiccional en la medida en la que, al tratarse de otro proceso, el registro del REJAP fue emergente y ordenado, precisamente, por una autoridad judicial distinta a la cual no se acreditó se haya acudido y que tampoco fue demandada en la presente acción tutelar, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, aunque con otros argumentos, actuó de manera correcta. 

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 008/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA