SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2025-S2

Fecha: 07-Abr-2025

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto

2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.

3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.

5. Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar ” (las negrillas nos corresponden).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante sostiene que a denuncia de Vladimir Matías Yapura, se aperturó una investigación penal contra “Marco Sabaya Ticllo”; por la presunta comisión del delito de abuso sexual; y, que los actos investigativos; así como, la imputación formal presentada el 16 de agosto de 2022, por el Fiscal de Materia asignado al caso, consignaron ese nombre; de lo que se advierte que, la causa no involucra a su persona; pese a ello; el Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí -demandado-, por Auto Interlocutorio de 17 de ese mes y año, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del referido departamento.

Ahora bien, de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los presupuestos que activan la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, pueden concurrir en diferentes momentos procesales de la tramitación de la causa penal; así, cuando el Fiscal de Materia asignado al caso informó el inicio de la investigación al Juez de control jurisdiccional, la denuncia respecto a una presunta aprehensión ilegal, arresto u otro acto que se considera restringe la libertad cuyo sujeto pasivo sea el Fiscal o la Policía, debe ser denunciado ante dicha autoridad judicial, previamente a activar la jurisdicción constitucional; por otra parte, ante la existencia de imputación y/o acusación formal; y, siendo que se cuestiona una resolución judicial de medida cautelar que se considera afecta el derecho a la libertad física o de locomoción, corresponde en su caso interponer apelación incidental contra dicho fallo previamente a la acción de libertad.

En el presente caso, el impetrante de tutela, señala que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Vladimir Matías Yapura, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se aperturó una investigación penal contra “Marco Sabaya Ticllo” y en todos los actos generados en la etapa de investigación se consignó dicho nombre y no el de su persona, no obstante lo cual, el referido Juez dispuso esa medida extrema en su contra; sin embargo, habiendo informado el Fiscal de Materia asignado al caso el inicio de la investigación de la señalada causa penal al Juez demandado (Conclusión II.1), el impetrante de tutela pudo acudir con su reclamo ante dicha autoridad; empero, no consta que lo hizo.

Por otra parte, el solicitante de tutela -imputado formalmente como fue- (Conclusión II.5) y dispuesta su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del departamento de Potosí, a través del Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2022, fallo pronunciado por el Juez demandado (Conclusión II.6); le correspondía interponer apelación incidental contra esa determinación; sin embargo, tampoco lo hizo activando de manera directa la presente acción de libertad, sin agotar los mecanismos intraprocesales que tenía a su alcance, desconociendo instancias en la vía ordinaria vigentes y diseñadas por el legislador para el efecto.

En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2022 de 20 de septiembre, cursante de fs. 149 a 151 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA