SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2025-S2
Fecha: 07-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, libertad de circulación y libertad personal; señalando que, a denuncia de Vladimir Matías Yapura, se inició la investigación de un proceso penal por la presunta comisión del delito de abuso sexual contra “Marco Sabaya Ticllo”; y, todos los posteriores actos de investigación; así como, la imputación formal de 16 de agosto de 2022, consignaron ese nombre; por lo que, la causa no involucra a su persona; pese a ello, el Juez demandado, por Auto Interlocutorio de 17 de ese mes y año, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del departamento de Potosí.
Ante ello, el Juez demandado indica que: a) El Fiscal de Materia asignado al caso en la imputación formal identificó a Marco Antonio Sabaya Aguilar, quien en ningún momento dio a conocer que el proceso involucra a otra persona; b) El accionante no interpuso incidente de actividad procesal defectuosa o de aprehensión ilegal ni formuló apelación incidental a lo determinado en el Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2022; y, c) El art. 83 del CPP en su última parte, posibilita corregir la identidad del imputado en cualquier momento; y, no se encuentra en conocimiento de la causa en razón a la declinatoria de competencia dispuesta por Auto Interlocutorio de 25 del referido mes y año.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SCP 0482/2013 de 12 de abril, sostuvo que: “…es inminente, necesario y fundamental integrar el entendimiento jurisprudencial y presupuestos procesales respecto a la subsidiaridad en la acción de libertad, y para dicho efecto, debemos remitirnos a la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto