SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2025-S2
Fecha: 07-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2022, cursante de fs. 119 a 122 vta., los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sergio Martín Calderón Mariaca -hoy accionado-, se asentó en el inmueble de propiedad de su madre Germania Esperanza Mariaca Morales y sus hermanos, habiéndosele provisto de un lugar para habitar a pesar de ser mayor de edad y tener familia constituida; no obstante, en la actualidad pretende adueñarse de dicho inmueble, pues junto a su hijo Julio Carlos Calderón Valle -hoy coaccionado-, presentaron una denuncia penal por “VIOLENCIA DOMESTICA” contra su persona -Enrique Etson Claure Mariaca, hijo y cuidador de Germania Esperanza Mariaca Morales-, producto de esta denuncia lograron que se emitan medidas de protección dentro de las cuales se ordenó que desocupe el bien inmueble, siendo previsible por ello que su madre también lo haga, al encontrarse bajo su protección y cuidado; en tal sentido, ambos tuvieron que buscar un lugar donde vivir, teniendo que alquilar un ambiente para ello; sin embargo, al ser falsa y sin ningún sustento, la denuncia fue rechazada y confirmada esta decisión por el Fiscal Departamental de La Paz.
Posteriormente, el accionado presentó demanda de usucapión, poniendo en evidencia su intención y la de su familia de apoderarse del bien inmueble, sin considerar la edad de su madre -setenta y seis años-, ni la de los demás copropietarios, menoscabando sus ingresos económicos, pues si bien se encuentra bajo los cuidados de su persona, pero los gastos erogados son constantes y en aumento, poniendo en riesgo su salud, su integridad física y su vida; aspectos que, si bien corresponden ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria, al constituir medidas o vías de hecho y haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales de una persona adulta mayor, cuyas capacidades físicas, motrices y mentales se encuentran comprometidas, deben ser valorados y analizados por la jurisdicción constitucional, aplicando el principio favor debilis conforme a los razonamientos de la SCP 1915/2014 de 25 de septiembre; y, las previsiones de los arts. “…13.IV, 256 y 410.I…” (sic) de la Constitución Política del Estado (CPE), que obligan a considerar a la parte que en su relación con la otra, se halla en inferioridad de condiciones.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la vida, y a la integridad física, en vinculación al principio favor debilis, citando al efecto los arts. “13.IV”, 67, 68.II, “256 y 410.I” de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por los abusos cometidos “a la víctima”; y, b) Se ordene y permita el ingreso a su vivienda, al no existir una medida de protección debido al rechazo de la causa penal.
En audiencia de acción de libertad solicitan que, los accionados cesen en el hostigamiento, amenazas, actos de hostilidad y violencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 128, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, señaló que: 1) Se aplique el principio de veracidad en función a la ausencia de la parte accionada, a pesar de su notificación; puesto que, toda persona legalmente notificada con una acción constitucional tiene el deber de informar sobre lo denunciado; 2) Siendo la accionante Germania Esperanza Mariaca Morales, copropietaria del inmueble sito en zona Achachicala, av. Chacaltaya “1424” -se entiende de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz-, perteneciente a “8” hermanos adultos mayores, al contar con casi ochenta años de edad, su vida se encuentra en riesgo inminente y latente al haber sido abruptamente despojada junto a su hijo del referido inmueble, cuando según los informes médicos presenta un cuadro clínico de neumonía, derrame pleural paraneumónico, fibrosis pulmonar, cardiopatía hipertensiva y eritrocitosis secundaria; asimismo, el Informe Psicológico de “agosto de 2021” refiere una conducta de inseguridad, desconfianza, estrés y tristeza debido a la situación que atraviesa, presentando una conducta anímica depresiva y altos niveles de ansiedad, angustia y negatividad, lo cual implica que se encuentra en el abandono y desamparo; y, 3) Se debe dar prioridad al derecho a la vida de una mujer adulta mayor, perteneciente por ello a un grupo vulnerable que se encuentra con una serie de enfermedades y problemas psicológicos.
I.2.2. Informe de la parte accionada
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 633/2022 de 14 de agosto, cursante de fs. 129 a 131, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que los accionantes retornen a su domicilio, debiendo los accionados permitir tal extremo sin oposición alguna, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Nos encontramos ante personas en situación de vulnerabilidad, en principio la impetrante de tutela en el marco del art. “33” de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (o CEDAW por sus siglas en inglés) por su avanzada edad; asimismo, se encuentra “doblemente vulnerable” por su condición de mujer y lejos de su hogar, lo cual hace que tenga que ser protegida inmediatamente “doble y [re]forzadamente” en sus derechos, por encontrarse en total desventaja ante la sociedad y ante lo que le está sucediendo, o sea haber sido expulsada de su domicilio sin posibilidad de retornar, pese a su estado grave de salud lo que denota que está latente el peligro a su derecho a la vida; y, ii) Existe ya una Resolución de Rechazo -155/21 de 2 de agosto de 2021- de la denuncia penal, dentro la cual se habría generado medidas de protección y consiguiente salida del domicilio del peticionante de tutela, Enrique Etson Claure Mariaca, que es la persona que cuida a la accionante, por ello la salida -también- de “la víctima”, Resolución de Rechazo ratificada por la autoridad jerárquica del Ministerio Público, lo que hace que las medidas de protección “han desaparecido” y por ende la adulta mayor debe ser protegida “…por haberse establecido que la vida de la misma se encuentra el día de hoy en peligro por estar lejos el seno de su hogar” (sic).