SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2025-S2
Fecha: 07-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la historia clínica de Germania Esperanza Mariaca Morales -hoy accionante-, correspondiente a las gestiones 2017, 2018 y 2019, que en lo sustancial hace referencia a la atención brindada por la Caja Petrolera de Salud (CPS) con antecedentes de cardiopatía hipertensiva, neumonía, derrame pleural paraneumónico, fibrosis pulmonar, eritrocitosis secundaria, entre otros (fs. 8 a 108).
II.2. Cursa Informe Psicológico de “agosto de 2021”, por el cual la Psicóloga Alejandra Hedy Wallstron Villalobos, concluyó en base a los resultados de la evaluación realizada los días 28, 29 y 30 todos de julio del citado año, sobre la paciente Germania Esperanza Mariaca Morales -impetrante de tutela- que, aparentemente presenta un cuadro “depresivo moderado” que interfiere emocionalmente provocando altos índices de ansiedad, estrés postraumático por haber sido “…despojada de sus cosas y echada de su casa de manera abrupta y agresiva…” (sic) y dejando secuelas de inseguridad, angustia, desconfianza y pensamientos incontrolables que no le permiten llevar una vida adecuada; asimismo, en las recomendaciones establece: “Es recomendable que la paciente tome terapia psicológica para poder mejorar los aspectos psicológicos observados (…) Se sugiere que asista a las terapias psicológicas acompañada por sus seres queridos y que continúe con un tratamiento familiar” [sic (fs. 3 a 6)].
II.3. Por Resolución de Rechazo 155/21 de 2 de agosto de 2021, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, rechazó la denuncia con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012104068, formulada por Julio Carlos Calderón Valle -hoy coaccionado- contra Enrique Etson Claure Mariaca -ahora peticionante de tutela- y Juan Mariaca Morales por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en aplicación del art. 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, porque la investigación no aportó elementos suficientes (fs. 110 a 114); asimismo, conforme sale de la Resolución FDLP/WEAL/R- 28/2022 de 6 de enero, William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, ratificó el rechazo dispuesto en favor de Enrique Etson Claure Mariaca, ordenando el archivo de obrados, y revocó la decisión respecto a Juan Mariaca Morales, determinando la continuación de la investigación con relación a este último, al advertir que el conflicto se basa en un interés por el domicilio que habita junto al denunciante (fs. 116 a 118).
II.4. Cursa folio real -extendido el 7 de julio de 2022- de Propiedad del Inmueble con Matrícula 2.01.0.99.0258875, ubicado en zona Achachicala, av. Chacaltaya 1416 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, cuya titularidad según el Asiento Número 3 corresponde además de la accionante, a Walter, Adrián, Juan, y Cristina Cosme, todos de apellidos Mariaca Morales (fs. 109 y vta.).