SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2025-S2
Fecha: 07-Abr-2025
Esto no implica que los presuntos derechos conculcados alegados por la parte accionante queden desprotegidos, sino que deben ser tutelados a través de las vías procesales idóneas. Por tanto, la impetrante de tutela puede hacer valer sus derechos prim
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 379/2022 de 26 de septiembre, cursante de fs. 55 a 59 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esto no implica que los presuntos derechos conculcados alegados por la parte accionante queden desprotegidos, sino que deben ser tutelados a través de las vías procesales idóneas. Por tanto, la impetrante de tutela puede hacer valer sus derechos prim