SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2025-S2
Fecha: 07-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Portafolio Digital del Caso LPZ-1CA2000034 del Ministerio Público (fs. 1 a 2).
II.2. Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2021, ante el Fiscal de Materia del caso referido en la Conclusión II.1, Rocío Daniela Azurduy Roca -ahora accionante- se apersonó y adhirió “…A LA DENUNCIA POR LOS DELITOS PRESCRITOS EN LOS ARTS. 250 BIS Y 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL Y LEY 348…” (sic [fs. 19 a 24 vta.]); asimismo, por escrito de 21 de igual mes y año, la impetrante de tutela reiteró su solicitud de medidas de protección ante la autoridad fiscal (fs. 27 a 28).
II.3. A través de memoriales presentados por la parte peticionante de tutela: i) El 3 de mayo de 2022, ante Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia, solicitó la actualización del sistema JL1; y, ii) El 31 de julio del mismo año, ante Javier Berthy Huanca Yujra, Fiscal de Materia -ahora demandado-, denunció el incumplimiento del deber de debida diligencia; ante lo cual, el antes nombrado emitió el decreto de 1 de agosto de igual año, señalando que: “…Por el investigador asignado al caso informe sobre las diligencias efectivizadas con relación a las citaciones emitidas…” (sic [fs. 25 a 26 y 29]).
II.4. Por escrito presentado el 30 de agosto de 2022, ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia demandado presentó Resolución de Rechazo J.B.H.Y. 18/2022 de 26 de agosto (fs. 8 a 18).
II.5. Se tiene memorial presentado el 22 de septiembre de 2022, ante la autoridad fiscal demandada, por el cual Elba Laura Borda Azurduy, en representación convencional de la hoy impetrante de tutela, solicita notificación mediante ciudadanía digital y la habilitación como abogada de la víctima en el sistema JL1 (fs. 30 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esto no implica que los presuntos derechos conculcados alegados por la parte accionante queden desprotegidos, sino que deben ser tutelados a través de las vías procesales idóneas. Por tanto, la impetrante de tutela puede hacer valer sus derechos prim