SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2025-S4

Fecha: 02-Abr-2025

El Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, hace referencia a la ponderación de derechos, señala que la doctrina del Derecho Constitucional, estableció que los derechos fundamentales no son absolutos, en su ejercicio,

A partir de la lectura del Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2022, se advierte con claridad que la accionante no se halla en estado de indefensión, menos, perseguida, ni detenida indebida o ilegalmente procesada, además a solicitante de tutela, tuvo conocimiento desde el 19 de noviembre de 2020 (un año y tres meses antes de la emisión del Auto de 25 de agosto de 2022), que en su contra se dispuso el arraigo y otras medidas, precisamente por su inasistencia injustificada a la audiencia de apertura de juicio oral público y contradictorio; sin embargo, el 9 y 13 de mayo de 2022 no asistió a la mencionadas audiencias, conforme se tiene evidencia en Conclusiones II.1 y 5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicando las reglas de la sana crítica y con el objeto de asegurar y garantizar el desarrollo del juicio oral, la parte accionante determinó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión ordenado en la Resolución 11/2020 de 19 de noviembre, manteniendo las demás medidas cautelares en resguardo a su derechos, y de esta forma asegurar y garantizar la presencia física de la accionante en la audiencia de juicio oral señalada para el 6 de octubre de 2022 y evitar se suspenda nuevamente la misma y provocar dilación del proceso.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 17/2022 de 2 de septiembre, cursante de fs. 40 a 42, dictada por el Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz -constituido en juez de garantías-; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

CORRESPONDE A LA SCP 0221/2025-S4 (viene de la pág. 13).

MSc. Isidora Jiménez Castro                René Yván Espada Navía

MAGISTRADA                                 MAGISTRADO