SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 11/2020 de 19 de noviembre, emitida por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, ante la inasistencia a la audiencia de apertura de juicio oral público y contradictorio se declaró la rebeldía de Miriam Rivero Paz Soldán -ahora accionante- disponiéndose el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en medios de comunicación para su búsqueda y expídase el mandamiento de aprehensión; asimismo, se oficie a la oficina de Derechos Reales, para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputable y si en la etapa previa al juicio, hubiera prestado fianza se dispone la ejecución de la misma, debiendo publicarse por Edictos en un medio de circulación nacional, la misma, deberá ser publicada por la fiscalía y finalmente, se designa abogado defensor de oficio (fs. 2 a 3).
II.2. Cursa Mandamiento de Arraigo de la solicitante de tutela, ordenado mediante Resolución 11/2020 (declaratoria de rebeldía) de 19 de noviembre de 2020, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Miriam Rivero Paz Soldán, por la presunta comisión del delito de trata de seres humanos (fs.23).
II.3. Mediante memorial de 24 de febrero de 2022, la ahora accionante comparece y purga rebeldía, solicita se instruya oficios para el desarraigo al Servicio de Migraciones y sea con las formalidades de ley (fs. 24).
II.4. A través de Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2022, por los jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, refiere que, ante el recurso de reposición contra la providencia de 19 de agosto de 2022, donde la acusada solicita se deje sin efecto todas las medidas cautelares de carácter personal. Al respecto se le aclara a la impetrante, que se dio cumplimiento únicamente a lo que dispone el art. 91 del CPP; motivo por el cual, se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesta en la Resolución 11/2020 de 19 de noviembre, por otra parte, se observó que no existía pronunciamiento por parte del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del apersonamiento de la impetrante, motivo por el que el cuaderno procesal fue devuelto el 8 de abril de 2022; sin embargo, teniendo la oportunidad de hacer valer su derecho a asistir a la audiencia de juicio oral de 13 de mayo de 2022, la impetrante de tutela no asistió, teniendo pleno conocimiento que contra ella existe un proceso penal, finalmente, ya existe señalada audiencia de prosecución de juicio oral y la determinación asumida fue para garantizar el desarrollo del juicio; por lo que, no ha lugar al recurso de reposición, debiendo estar a los datos del proceso (fs. 30 vta.).
II.5. Cursan actas de audiencia de juicio oral suspendidas de 9 y 13 de mayo de 2022, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra la ahora accionante por los delitos de trata de seres humanos y otros, cuyo contenido refiere la inasistencia a la audiencia de la acusada Miriam Rivero Paz Roldan; no obstante, haber sido notificadas las partes para ese acto, por lo que corresponde aplicar el art. 89 inc. 1) del CPP (fs. 27 y 28 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, hace referencia a la ponderación de derechos, señala que la doctrina del Derecho Constitucional, estableció que los derechos fundamentales no son absolutos, en su ejercicio,