SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2025-S3

Fecha: 02-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    El 5 de enero de 2023, el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija” R.L. convocó a elecciones para la renovación parcial de los Consejos de Administración y de Vigilancia
(fs. 125).  Asimismo, cursa CRONOGRAMA ELECTORAL-2023, que en el punto 2, de Inscripción de Candidatos, figura como fecha 17 al 23 de enero de 2023 (fs. 2).

II.2.    Mediante Nota de “24” de enero de 2023, Freddy López Montero -ahora accionante-, solicitó al Comité Electoral de la citada Cooperativa “AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA INSCRIPCIÓN HASTA 24-01-2023 HRS. 18.00” (sic), recibido por Daniela Lilian Baldiviezo Tapia, Presidenta del referido Comité -hoy demandada- el 20 de ese mes y año (fs. 157).

II.3.    A través de Resolución Comité Electoral 01/2023 de 20 de enero, el Comité Electoral demandado resolvió que el plazo para la inscripción de candidatos será hasta el 24 del indicado mes y año, manteniendo en lo demás el cronograma aprobado para las elecciones. Además, instó a los candidatos a en lo posible presentar su inscripción hasta el veintiuno de igual mes y año (fs. 3 a 4).

II.4.    Por Resolución Comité Electoral 02/2023 de 26 de enero, el mismo Comité resolvió modificar parcialmente el cronograma electoral y la Resolución 01/2023, estableciendo nuevo plazo, para la evaluación de candidatos hasta el 26 de señalado mes y año (fs. 6 a 7). Decisión impugnada por el ahora accionante y otros, mediante escrito de 28 de enero de 2023 (fs. 10 a 16 vta.).

II.5.    Mediante nota del 30 de enero de 2023, el Comité Electoral, responde al memorial de 28 de igual mes y año, indicando que la Resolución 02/2023, se encuentra vigente y la misma contiene los motivos de fuerza mayor por los cuales se modificó el cronograma, pretende aclarar el cronograma de actividades del proceso electoral, busca mantener los principios de igualdad y de proceso democrático (fs. 17 y 164).

II.6.    Por Resolución del Comité Electoral 08/2023, se ratifica la nota de 30 de enero de 2023; aclara además que se notificó, al ahora demandante de tutela, con su inhabilitación, quien posteriormente impugno la misma; resuelve mantener la inhabilitación porque no cumple con el requisito 26 del art. 35 del Reglamento Electoral para candidatos (fs. 172 a 175).