SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2025-S3
Fecha: 02-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 20/2023 de 16 de febrero, cursante de fs. 185 a 191 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada; y,
2° Disponer la notificación a los tribunales departamentales y a la Comisión de Admisión a efectos de la aplicación del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] Oporto T. de Iriarte, Amalia Edith. “El principio de preclusión y su aplicabilidad en el artículo 167 del Código Electoral boliviano.” Justicia Electoral, vol. 1, no. 1, 2007, p. 110.