SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2025-S1
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que a través de la SCP 0137/2025-S4 de 24 de marzo (expediente 50370-2022-101-AL) se revocó la Resolución 921/2022 de 5 de septiembre, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia La Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, quien concedió parcialmente la tutela solicitada y ordenó que el “Juez de Villazón” disponga la notificación personal al accionante -Jorge Quispe Flores- con la Sentencia Condenatoria 12/2022; además, dejó sin efecto el mandamiento de condena emitido en su contra, al no haberse ejecutoriado dicha sentencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de secuestro y privación de libertad.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2022, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, en cumplimiento de la Resolución 921/2022 de 5 de septiembre, emitida por el Juez de garantías, dejó sin efecto el mandamiento de condena contra Jorge Quispe Flores y dispuso su libertad, sujeta a medidas cautelares: arraigo, fianza económica de Bs10 000.- a depositarse en el Consejo de la Magistratura y fianza juratoria. Se aclaró que el mandamiento de libertad se emitiría una vez cumplidas dichas medidas, dado que el imputado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 12).
II.3. Cursa Mandamiento de Arraigo 06/2022 de 19 de septiembre emitido en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2022; nota de igual data, emitida por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, dirigida al Jefe Departamental de Arraigos de la ciudad de Potosí, a través de la cual solicita el arraigo del ahora accionante, realizando una descripción de los datos del caso; y, orden instruida dirigida al Jefe Departamental de Arraigos de la ciudad de Potosí (fs. 2, 3 y 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, al haberse extinguido el fundamento que originó la emisión de las medidas sustitutivas, la pretensión del accionante en esta nueva acción de libertad se torna improcedente, al no existir un riesgo actual o inminente de restricción ilegítim