SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2025-S1

Fecha: 01-Abr-2025

Por tanto, al haberse extinguido el fundamento que originó la emisión de las medidas sustitutivas, la pretensión del accionante en esta nueva acción de libertad se torna improcedente, al no existir un riesgo actual o inminente de restricción ilegítim

CORRESPONDE A LA SCP 0228/2025-S1 (viene de la pág. 7).

En consecuencia, no habiéndose demostrado la existencia de una amenaza o lesión ilegítima actual a los derechos del accionante atribuible a la autoridad demandada, corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el Juez de garantías al conceder la tutela, no obró correctamente.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 007/2022 de 20 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, advirtiéndose que no se ingresó al análisis de fondo de la presente acción tutelar.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Amalia Laura Villca

MAGISTRADA

[1]El FJ III.1, señala: “Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías”.