SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2025-S4

Fecha: 08-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 7 de octubre de 2022, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de pornografía tipificado en el art. 323 bis del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 204/2022 de 2 de junio, de medidas cautelares, contra la que planteó apelación, siendo remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 26 de julio de igual año; es decir, fuera del plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Tribunal de instancia que el 28 del mes y año citados, efectuó observaciones a ser subsanadas por secretaría o auxiliatura; empero, el 6 de septiembre de 2022 el Secretario ahora accionado, solicitó se subsanen esas observaciones, advirtiéndose que hasta la fecha esos servidores públicos no han cumplido con lo mandado por el Tribunal de alzada, alegando que se encontrarían en suplencia y no contarían con auxiliar, extremo que no constituye una causal para la omisión de sus funciones; toda vez que, se designan suplentes que al ser funcionarios jurisdiccionales se rigen conforme a la normativa vigente y en la Ley del Órgano Judicial; por lo cual no se justifica su inoperancia para el cumplimiento de sus funciones, habiendo sobrepasado sobreabundantemente el plazo determinado en el art. 251 del CPP, para la remisión de su recurso de apelación, afectando de esa manera su derecho a la libertad, al encontrase privado de ella indebidamente en el Centro Penitenciario.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que: El accionado subsane las observaciones del Tribunal de alzada y remita la apelación planteada por su parte.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: El Secretario accionado incumplió con sus funciones; toda vez que, en la audiencia de 2 de junio de 2022, se emitió el Auto Interlocutorio 204/2022 de la misma fecha sobre medidas cautelares contra el que planteó apelación incidental, siendo remitido el expediente recién el 26 de julio de igual año al Tribunal de alzada y que el 28 del mismo mes y año, devolvió obrados al juzgado de origen al haber efectuado observaciones a ser subsanadas por el Secretario, quien mediante decreto de 6 de septiembre de 2022, indicó se subsanen las mismas; empero, hasta la fecha no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de grado, a efectos de remitir los actuados para que resuelva su apelación; reiterando por lo expuesto, se conceda la tutela pedida.

I.2.2. Informe del funcionario público

Rubén Mamani Condori, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 12.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 16/2022 de 7 de octubre, cursante de fs. 15 a 17 el Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el día o al primer día hábil, remita el cuaderno de control jurisdiccional a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para proseguir con el trámite establecido en el art. 406 del CPP, decisión asumida con los fundamentos que: a) Se ha demostrado una evidente dilación en la remisión del cuaderno desde fecha 2 de junio al 6 de septiembre de 2022; es decir, una dilación aproximada de tres meses, que en este caso es atribuible al Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción Penal del departamento de La Paz, ahora accionado; y, b) Desde fecha 6 de septiembre de 2022, hasta el presente han pasado nuevamente treinta días, sin que se hubiere remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Superior en grado, a objeto de que esa autoridad resuelva los agravios denunciados por el imputado; concluyendo, que existió una dilación injustificada atribuible al ahora accionado, vulnerando el principio de celeridad y la garantía del debido proceso establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE.