SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2025-S3

Fecha: 15-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Ariel Antelo Guzmán y Yin Da Silva Ibáñez por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, contratos lesivos al estado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y otros delitos previstos y sancionados en el art. 224 y 221 del CP, modificado por la Ley 1390; y, 199 y 201 del mismo cuerpo normativo, el 6 de octubre de 2022, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, instauró audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se informó sobre la solicitud de suspensión de audiencia efectuada por el David Viador Tanaka Camiña -accionante- en su condición de abogado de los imputados, justificando dicha inasistencia con certificado médico, mismo que fue observado por el Fiscal demandado; puesto que, dicho certificado, fue emitido el 4 de octubre de 2022, indicando reposo absoluto, pero el impetrante de tutela fue visto en instalaciones del Ministerio Público -de Trinidad- día antes a la audiencia; es decir, el 5 de igual mes y año, por lo que cuestionó la veracidad del certificado médico y el justificativo, solicitando a la Jueza esclarezca este hecho, ante la duda, la referida autoridad si bien aclaro que no corresponde inicie una investigación en esa audiencia, sin embargo, puede ordenar que el Ministerio Público corrobore la referida información con el historial médico del consultorio con el que fue atendido y una valoración con el médico forense, a fin de determinar el abandono malicioso establecido en el art. 105 del CPP, dando por suspendida la audiencia (fs. 40 a 46).

II.2.    El 12 de octubre de 2022, el accionante presentó memorial a la Jueza de la causa, indicando que el médico forense no se constituyó en su domicilio a objeto de realizarle la valoración correspondiente y adjuntó la historia clínica del consultorio Anatanoisha del doctor Reynaldo Freita sobre la atención médica efectuada el 4 de octubre de 2022, a efecto de respaldar la legalidad del cuestionado certificado médico; asimismo, denunció que el policía demandado estaría violando su derecho a la privacidad; puesto que, realizó preguntas sobre su domicilio y el de su familia al citado medicó sin que exista una orden emanada por autoridad judicial; por lo que, solicitó respeto a sus derechos constitucionales y control jurisdiccional; petición que mereció respuesta el 14 de igual mes y año; por la cual, puso a conocimiento del fiscal demandado -como director funcional del proceso- y el personal policial, los argumentos presentados por el accionante a objeto de respetar los derechos y garantías del mismo, aclarando que el nombrado es el abogado defensor y no sujeto de investigación; y que, ante la falta de los documentos solicitados y la presentación del historial clínico dio por justificada la inasistencia del solicitante de tutela (fs. 62 a 65).