SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2025-S3

Fecha: 15-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la salud, a la privacidad, al debido proceso y a la persecución indebida; ello en mérito a que, dentro de un proceso penal, en el cual el impetrante de tutela participa como abogado defensor de los imputados, este presentó un certificado médico emitido el 4 de octubre de 2022, mismo que estableció que este padecía de dengue y requería 7 días de reposo, para justificar su inasistencia a una audiencia de medidas cautelares, sin embargo, el Fiscal demandado, cuestionando la legalidad del referido certificado médico y extralimitando las ordenes emanadas por la autoridad judicial, instruyó al Funcionario Policial -codemandado- que realizara diversos actos de investigación, llegando a increpar al médico que lo atendió, solicitando además documentación que acredite la consulta médica y su estado de salud, realizando preguntas sobre su domicilio y el de sus familiares; asimismo, solicitaron imágenes de las cámaras de seguridad del Ministerio Público a efecto de corroborar la supuesta presencia del impetrante de tutela el 5 de igual mes y año en las instalaciones de dicha entidad, sin que exista una orden emitida por autoridad judicial; sin tomar en cuenta que, él es el abogado de los imputados y no el investigado; en consecuencia, solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cese de la persecución indebida efectuada por los demandados.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0733/2019-S2 de 28 de agosto, asumió el siguiente razonamiento:

[E]l Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre el principio de la su bsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

La SC 0008/2010-R de 6 de abril[2] indicó que la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente los derechos a la vida y a la libertad: