SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan José Choque Calle -ahora accionante-, mediante “Resolución” -Auto Interlocutorio- 449/2022-P de 20 de septiembre, la Jueza Pública de la Niñez Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, resolvió “DENEGAR” la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por el prenombrado (fs. 2 a 4).
II.2. Por “Resolución” -Auto de Vista- 746/2022 de 5 de octubre, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada- determinó la admisibilidad del recurso de apelación declarándolo improcedente por no haberse “escuchado” ningún agravio y en el fondo confirmó el Auto Interlocutorio 449/2022-P, emitido por la Jueza de la causa (fs. 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir del referido contexto fáctico procesal, y en atención a la problemática planteada, dado que el accionante invoca de manera expresa como lesionado su derecho a la libertad de “locomoción” -que se entiende como la restricción a su libertad fís