SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2025-S4
Fecha: 10-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2022, cursante de fs. 3 a 9 vta., el accionante por su representado sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito tipificado en el art. 261 del Código Penal (CP), se sometió a procedimiento abreviado, por lo cual el Juez de Instrucción Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca -ahora accionado- pronunció la Sentencia 23/2022 de 29 de agosto, sancionándolo a una pena privativa de libertad de tres años, beneficiándolo con la suspensión condicional de la pena e imponiéndole como medidas para su cumplimiento: a) Prohibición de acercarse a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; b) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas de cualquier tipo; c) Firmar un libro de asistencia ante el Juzgado de Ejecución Penal los primeros días de cada dos meses; d) Cumplir con el daño civil ocasionado a la víctima y a sus familiares en el plazo de un mes; y, e) Prohibición de reincidir en el mismo delito u otro de carácter doloso.
Sin embargo, se solicitó la revocatoria de dichos beneficios, por lo que, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el 20 de octubre de 2022, a la cual no pudo asistir, siendo diferida para el 24 del mismo mes y año, actuado al que no fue notificado de forma personal por lo que no pudo asistir siendo declarado rebelde; no obstante, por memorial de 26 de igual mes y año, compareció de forma voluntaria y solicitó al Juez de la causa, revoque la declaratoria de rebeldía que pesaba en su contra en la que adjuntó prueba idónea y pertinente, emitiendo la autoridad demandada decreto de 28 de idéntico mes y año, en el cual en lugar de disponer se deje sin efecto su rebeldía, corrió en traslado el memorial para que las partes contesten en tres días; ante ello se formuló recurso de reposición “solicitando y reiterando que se deje sin efecto las medidas dispuestas para mi comparecencia tales como el mandamiento de aprehensión por haber comparecido…” (sic), y por lo mismo se señale día y hora de audiencia para determinar la revocatoria o confirmación de su rebeldía; empero, el Juez demandado a momento de resolver dicho recurso, no se pronuncia en relación a su petición, poniendo en grave riesgo su derecho a la libertad, puesto que los actos perpetrados por la autoridad jurisdiccional se constituyen en una persecución ilegal indebida; toda vez que, no resolvió su comparecencia y tampoco se pronunció en relación a su petición de revocar la declaratoria de rebeldía.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Dejar sin efecto las medidas impuestas por el demandado; 2) Se señale día y hora de audiencia para resolver su declaratoria de rebeldía; 3) Dejar sin efecto la audiencia de 7 de noviembre de 2022; y, 4) Remitir antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes y retardación de justicia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 40 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Miguel Ángel Churruarrín Velasco, Juez de Instrucción Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito el 7 de noviembre de 2022, cursante de fs. 38 a 39, señalando que: i) Se señaló audiencia para el 20 de octubre de 2022, en la que se apersonó su abogado indicando que el accionante sufrió una descompensación encontrándose delicado de salud, indicando que presentaran las pruebas en cuarenta y ocho horas, por lo que se dispuso suspender la audiencia para el 24 de igual mes y año; ii) En la audiencia referida no se presentó y tampoco su abogado defensor, enviando por sistema un certificado médico particular sin memorial o justificación, por lo que se declaró su rebeldía y se emitió mandamiento de aprehensión en su contra para que se someta al proceso; y, iii) Por memorial de 26 de octubre de 2022, el impetrante de tutela efectúa su comparecencia y solicita se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se disponga la revocatoria de su rebeldía; corriéndose en traslado para que se conteste en tres días; contra dicha determinación el 31 del mismo mes y año, interpone recurso de reposición, fundamentando que no se levantó las medidas dispuestas en su contra, peticionando se deje sin efecto la rebeldía, por lo que, por Auto de 3 de noviembre de igual año se rechaza dicho recurso, con lo que no se vulneró ningún derecho, solicitando se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2022 de “9” -siendo lo correcto 8- de noviembre, cursante de fs. 42 a 45, concedió parcialmente la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Mandamiento de Aprehensión 18/22 de 25 de octubre de 2022, como las órdenes dispuestas para la comparecencia del accionante, bajo los siguientes argumentos: a) La autoridad demandada pospuso la determinación de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión con la condición que el accionante se presente a la audiencia de revocatoria de suspensión condicional de la pena; sin embargo, el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la jurisprudencia constitucional, resuelven que dicho acto vulnera el derecho a la libertad, constituyéndose en una persecución indebida; y, b) Ante la comparecencia del rebelde, el juez de la causa debe dejar de forma inmediata las órdenes dispuestas para dicha comparecencia, principalmente los mandamientos de aprehensión, además que el art. 91 del mismo cuerpo legal, no exige que el rebelde debe comparecer de forma física al despacho del juez o tribunal, siendo suficiente la presentación del memorial de apersonamiento o comparecencia para demostrar el sometimiento al proceso.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el intitulado, la SC 0024/2001-R de 16 de enero, referente a la acción de libertad, antes denominada recurso de hábeas corpus y al debido proceso, estableció que: “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al de