SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2025-S4

Fecha: 10-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial de 4 de octubre de 2022 presentado por Corina Ernestina Urdininea Loayza y Martín Víctor Quispe Fernández en representación legal de Leonela Noemí y Yheny Mariela ambas de apellidos Barja Barja, solicitando al Juez de Instrucción Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca -ahora demandado- disponga la revocatoria de la suspensión condicional de la pena otorgada en favor de Luis Pedro Rojas Ortuste -ahora accionante- por su incumplimiento, disponiendo el mandamiento de apremio y traslado al Centro Penitenciario de Monteagudo (fs. 14 a 15).

II.2.    Mediante Auto de 24 de octubre de 2022, el Juez accionado dispuso declarar rebelde al accionante, al no presentarse a la audiencia de la misma fecha, disponiendo por consiguiente en aplicación de los arts. 87.1, 89 y 90 del CPP: 1) La aprehensión del impetrante de tutela, para que sea conducido a celdas policiales y remitido al Ministerio Público; y, 2) El arraigo (fs. 23).

II.3.    Consta memorial de 26 de octubre de 2022, por el cual el peticionante de tutela comparece de forma voluntaria, solicitando al Juez demandado en aplicación del art. 91 del CPP, disponga la revocatoria de la declaratoria de rebeldía (fs. 25 a 26 vta.).

II.4.    Por decreto de 28 de octubre de 2022, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, dispuso correr en traslado la solicitud efectuada por el accionante el 26 del mismo mes y año, para que las partes respondan al mismo en el plazo de tres días (fs. 27); decreto que fue impugnado por el impetrante de tutela vía recurso de reposición solicitando se revoque el auto de rebeldía (fs. 30 a 31 vta.).

II.5.    Cursa Auto de 3 de noviembre de 2022, pronunciada por el Juez accionado, por el cual dispuso declarar no ha lugar el recurso de reposición, indicando que el prenombrado no se hizo presente a la audiencia de 24 de octubre de 2022, y tampoco presentó justificativo alguno y que el memorial de apersonamiento no es suficiente para levantar la rebeldía, sino que debe hacerse presente de forma personal a la audiencia de solicitud de revocatoria de la suspensión condicional de la pena (fs. 32 y vta.).