SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2025-S4

Fecha: 10-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, en el proceso de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito tipificado en el art. 261 del CP, por el cual fue sentenciado a tres años de privación de libertad y beneficiado con la suspensión condicional de la pena; la parte contraria presentó solicitud de revocatoria, señalándose audiencia para su consideración; sin embargo, no pudo asistir a la audiencia llevada a cabo el 24 de octubre de 2022, pues no tuvo conocimiento de la misma, por lo que, el Juez de Instrucción Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca pronunció Auto declarándolo rebelde y emitiendo orden de aprehensión y arraigo en su contra; ante esa situación por memorial de 26 del mismo mes y año, compareció de forma voluntaria y justificó su incomparecencia; sin embargo, la autoridad demandada en lugar de levantar las medidas impuestas como manda el art. 91 del CPP, dispuso por decreto de 28 de igual mes y año, el traslado a las partes para que contesten en el plazo de tres días, con lo que generó una amenaza cierta y real de restricción de su derecho a la libertad.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Sobre el debido proceso vía acción de libertad