SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, Jorge Alberto Ormachea Pacheco -ahora accionante- se apersonó ante Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, y solicitó efectué inmediato control jurisdiccional; al respecto, la autoridad judicial accionada emitió providencia de 22 del mencionado mes y año, señalando que en lo principal se tiene presente el apersonamiento y que por Secretaría de Juzgado se haga conocer ulteriores diligencias procesales (fs. 23 a 25).
II.2. Por memorial presentado el 4 de octubre de 2022, el impetrante de tutela planteó recurso de reposición contra el proveído de 22 de septiembre del citado año -descrito en el punto precedente-, que mereció la providencia de 6 de octubre de igual año, por la cual la autoridad judicial accionada dispuso que en aplicación del art. 401 del CPP, y los argumentos expuestos, por Secretaría de Juzgado, en aplicación del art. 56.I.1 del citado Código, se informe el cómputo de plazos procesales del término preliminar de conformidad al art. 300 del adjetivo penal, señalando que el recurso de reposición no admite recurso ulterior (fs. 26 a 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Fiscal de Materia coaccionada, solicitó se deniegue la tutela impetrada alegando que la acción de libertad no es un recurso sustituto ni subsidiario de los recursos ordinarios, señalando que el Juez accionado es la autoridad competente para ejerce