SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2025-S2

Fecha: 21-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la salud y a la vida; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, la Fiscal de Materia coaccionada no cumplió con los plazos establecidos conforme a lo dispuesto por el art. 301 del CPP, pues no emitió requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, superando abundantemente los ochenta días contenidos en la norma; y no obstante, que solicitó al Juez accionado control jurisdiccional por cumplimiento de plazos procesales, ello no fue considerado, quien ante el recurso de reposición presentado de su parte -resuelto fuera del plazo procesal de veinticuatro horas- dispuso que por Secretaría del Juzgado se informe en relación al cómputo de plazos procesales del término preliminar, sin considerar que la reposición debía ser resuelta de forma inmediata; conllevando ello a que la etapa preliminar de la investigación no concluya en alguna de las formas previstas en la ley, debido a la ausencia de control jurisdiccional, provocando a su vez que la autoridad fiscal coaccionada realice actos de hostigamiento fuera del marco de dicha etapa investigativa.