SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de cesación de medida cautelar personal de 2 de septiembre de 2022, celebrada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del GAM de Independencia del departamento de Cochabamba contra Félix Martínez Gutiérrez -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332.2 del CP, causa “01/2022”, en la que Rolando Jorge Magne Calle, Juez Público, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Vinto del departamento de Cochabamba, dictó Auto Interlocutorio de la misma fecha, rechazando la mencionada solicitud, decisión que al amparo del art. 251 del CPP fue apelada en la misma audiencia por la defensa técnica del prenombrado (fs. 197 a 203 del Anexo).
II.2. Consta acta de audiencia virtual de apelación incidental de medida cautelar personal celebrada el 26 de septiembre de 2022 (fs. 227 vta. anexo), en la cual, María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada- dictó el Auto de Vista 274/2022, declarando procedente en parte la impugnación planteada con relación a la “…incorrecta aplicación de la disposición jurisprudencial que fuera enunciada por la autoridad de instancia, no obstante al advertirse aquellas no resultan trascendentes para motivar una modificación en el decisorio, se confirma la resolución de 02 de septiembre de 2022” (sic [fs. 228 y 231 vta. del Anexo]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 0648/2019-S2 de 5 de agosto, estableció que: “…tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falt