SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2025-S2

Fecha: 24-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 20 de enero de 2023, cursantes a fs. 1,     260 a 275 y 772 a 781, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de septiembre de 2021, Silvia Karina Escobar Martínez, presentó una denuncia ante la Secretaría Departamental de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba por el ruido provocado por el generador de la UNAER S.R.L.; tras una inspección, el informe del referido ente departamental de 30 del mismo mes y año determinó que las emisiones     sonoras excedían el límite permitido.

El 1 de diciembre de 2021, la Secretaría referida recomendó reubicar el generador, lo que motivó un recurso de revocatoria, resuelto mediante la Resolución Administrativa (RA) 001/2022 de 7 de enero, la cual ratificó la recomendación y fue confirmada por la RA 161/2022 de 21 de marzo que resolvió el recurso jerárquico.

El 26 de octubre de 2022, solicitó la renovación de la Resolución Administrativa de funcionamiento ante el SEDES Cochabamba, que estaba próxima a caducar  el 29 del mismo mes y año.

El 13 de diciembre de 2022, el SEDES Cochabamba emitió la Nota CITE: C.E./Hosp./C.S./SEDES 134/2022, recordando la necesidad de reubicar el generador y otorgando cinco días hábiles para subsanar el trámite, sin que se mencionara una respuesta directa a la solicitud de renovación. El 15 del mismo mes y año, SEDES le notificó con la Nota CITE: CE/Hosp/CS/SEDES/ 167/2022 de 12 de igual mes y año, exigiendo el cumplimiento de la RA 161/2022 advirtiendo la clausura del establecimiento.

Pese a que presentó los documentos solicitados y continuó en trámite la renovación de la Resolución Administrativa de funcionamiento, el 29 de  diciembre de 2022, SEDES Cochabamba clausuró arbitrariamente el establecimiento. Ante ello, el 9 de enero de 2023, presentó el recurso de revocatoria, impugnando la clausura temporal dictada por SEDES Cochabamba. Ese mismo día, solicitó a la nombrada institución un pronunciamiento sobre la subsanación realizada en el trámite de renovación el 19 del referido mes y año.

El 11 de enero de 2023, veinte de sus pacientes denunciaron ante la Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo a SEDES  Cochabamba por suspender intempestivamente los servicios de hemodiálisis   que recibían.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en    sus componentes a ser oído y juzgado, a la defensa, comunicación previa y detallada de la acusación por infracción administrativa, así como la afectación a dedicarse a una actividad económica lícita; citando al efecto los arts. 47, 115.II, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la “tutela provisional”; y, en consecuencia, ordenar el levantamiento de la clausura dispuesta el 29 de diciembre de 2022 y el retiro    de los precintos de clausura, hasta que el SEDES Cochabamba inicie y concluya un proceso administrativo sancionador, en el cual se determine, conforme a derecho, la existencia o no de responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas y, en su caso, se imponga la sanción correspondiente.    Asimismo, solicita que se ordene la reparación integral por la vulneración de derechos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual, el 1 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 1117 a 1120; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.   

I.2.2. Informe de la parte demandada

Eduardo Camacho Castellón, Jefe de la Unidad de Transparencia, Ética y Lucha contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por informe escrito, cursante de fs. 922 a 927 vta., manifestó que: a) La          clausura temporal del establecimiento, realizada el 29 de diciembre de 2022, es una atribución exclusiva del SEDES de ese departamento, conforme al Código   de Salud -Decreto Ley (DL) 15629 de 18 de julio de 1978-, el DS 25233 de 27  de noviembre de 1998 y la Resolución de Consejo Técnico 7/2018 -no indicó fecha- del SEDES Cochabamba; b) Sus funciones, reguladas por la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -Ley 974 de 4 de septiembre de 2017-, se limitan a transparencia, ética y lucha contra la corrupción, sin vinculación con el ejercicio de autoridad en materia de salud o clausuras de establecimientos sanitarios; y, c) Su presencia en la clausura de UNAER S.R.L. obedeció a una invitación formal del SEDES mediante Nota CITE: SEDES DIR 2121/2022 de 16 de diciembre; no participó en la decisión ni en la ejecución de la clausura, tal como consta en el Acta de Clausura Temporal de   29 de diciembre de 2022; por lo que, la acción de amparo constitucional en su contra carece de fundamento legal.

Jonathan Edgardo Arce, Jefe de la Unidad Jurídica a.i., María Eugenia Paniagua Gonzales, Asesora Legal, Alfredo Mendoza Arias, Responsable de la Dirección Departamental de Gestión de Hospitales y Roger Gustavo Chambi Flores, Coordinador de la Dirección Departamental de Gestión de Hospitales del SEDES Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 903 a 913, manifestaron que: 1) La RA 161/2022 fue notificada a la ahora parte accionante el 25 de marzo de 2022, otorgándole tiempo suficiente para reubicar el generador, lo que no ocurrió. El SEDES Cochabamba, en coordinación con la Gobernación, realizó inspecciones el 30 de noviembre de 2021, 21 de marzo y 1 de abril, ambos de 2022, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la reubicación. El 14 de noviembre de igual año, la Subunidad de Gestión de Hospitales convocó a UNAER S.R.L., reiterando la instrucción de reubicación conforme a la Hoja de Ruta 271015 de la Secretaría Departamental de la Madre Tierra y al Informe CITE: CI/UGC Y F/3127/2022 de 6 de septiembre. Luego de varios recordatorios, el 11 de abril de 2022, se realizó una inspección en la que se constató que el generador no había sido reubicado, sino únicamente aislado; 2) Se concluye que el representante de UNAER S.R.L. debía cumplir con la RA 161/2022 y reubicar el generador bajo supervisión del SEDES Cochabamba, con un plazo máximo hasta el 28 de diciembre de 2022. En caso de incumplimiento, se procedería a la clausura del establecimiento el 29 del mismo mes y año; 3) Pese a contar con los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico para impugnar la decisión, el representante legal de UNAER S.R.L. no presentó ninguna acción dentro del plazo correspondiente; 4) El 29 del mencionado mes y año, se clausuró UNAER S.R.L. por incumplimiento en la reubicación del generador eléctrico, en cumplimiento de la disposición del Gobernador. El 9 de enero de 2023, el ahora impetrante de tutela planteó un recurso de revocatoria, el cual aún se encuentra en trámite; 5) La demanda debió dirigirse a la Secretaría Departamental de la Madre Tierra y al representante legal del SEDES Cochabamba, y no a los ejecutores de la clausura; y, 6) Finalmente, se hace notar la incomparecencia de la Secretaría de la Madre Tierra que debió considerarse como tercero interesado, concluyéndose que la demanda no cumple con los requisitos jurídicos exigidos, solicitando su “rechazo”.

I.2.3. Informe de los terceros interesados

José Sánchez Espinoza, Esteban Sánchez Fernández, Lucha Oporto Alcocer, Andrea Condori Juchahuaño, Gerónimo Pardo Trujillo, Elías Orellana García, Noemí Rodríguez Ávila, Genaro Delgadillo, Francisco Bernal, Carlos López Barboza, Denilson Campero Delgado, Freddy Apaza Cruz, Justa Sasari Peña, Rosa Villegas Mejía, Consuelo Veizaga Montaño, José Anzaldo Vargas, Arminda Catorceno Pérez, Gonzalo Aramayo Padilla, Gumercindo Medrano Mendoza, Sonia Arandia Ferrufino y Gerald Ernesto Suárez Angulo por memorial, cursante de fs. 932 a 941 vta., y en audiencia de garantías, manifestaron que: i) Han recibido los servicios de hemodiálisis del UNAER S.R.L. a través del contrato de servicios que esta institución mantiene con la Caja de Salud de las Corporaciones Regionales de Desarrollo (CORDES) Cochabamba, de la cual son asegurados; ii) El SEDES Cochabamba, de manera arbitraria e ilegal, procedió a la clausura temporal de UNAER S.R.L. sin seguir un procedimiento administrativo sancionador adecuado; esta medida afectó el acceso de los pacientes, como los accionantes, a un servicio vital: la hemodiálisis; iii) El generador no tiene funcionamiento permanente, y no se consideraron alternativas menos gravosas para resolver el inconveniente; iv) La RA 161/2022 establece la recomendación de reubicar el generador por un reclamo de contaminación acústica; sin embargo, esta Resolución no justifica la clausura del centro de salud; v) La clausura temporal de UNAER S.R.L. vulneró gravemente los derechos fundamentales de los pacientes, quienes dependen de la hemodiálisis para preservar sus vidas; vi) La Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013- y la jurisprudencia constitucional establecen el derecho asistencial de los pacientes, y el SEDES Cochabamba tenía la obligación de actuar de manera inmediata para garantizar la continuidad del servicio de hemodiálisis, sin recurrir a una medida tan grave como la clausura del centro; y, vii) Solicitan se conceda la tutela impetrada, garantizando el restablecimiento del servicio de hemodiálisis en las condiciones adecuadas para la protección de sus derechos fundamentales de los pacientes.

Silvia Karina Escobar Martínez, en representación de los vecinos del área donde se encuentra ubicado UNAER S.R.L., mediante escrito cursante de fs. 1090 a 1094 vta., y en audiencia de garantías, manifestó que: a) Un sobrino suyo, quien vive en la zona y tiene discapacidad auditiva, se ha visto afectado por los ruidos generados por el motor eléctrico del Centro de Salud, ya que estos interfieren con los dispositivos que utiliza; b) Representa a una docena de vecinos de la zona, quienes en 2018 presentaron una denuncia ante el SEDES Cochabamba, entidad que respondió que no contaba con técnicos especializados en medición de ruido y vibración; por lo que, recomendaron acudir a la Alcaldía o, en su caso, a la Secretaría de la Madre Tierra; c) En coordinación con la Alcaldía del municipio de Cercado, la Secretaría Departamental de la Madre Tierra llevó a cabo mediciones acústicas y de vibración, constatando que el generador emite un ruido excesivo, comparable al de un tractor, y que su ubicación en el techo de UNAER S.R.L., sobre las viviendas circundantes, genera vibraciones perceptibles en toda la cuadra, ocasionando incluso rajaduras en algunos inmuebles; d) Han transcurrido cinco años desde la denuncia inicial sin que UNAER S.R.L. haya dado cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Secretaría Departamental de la Madre Tierra ni por el SEDES, pese a las reiteradas mediciones de ruido y vibración realizadas; y, e) Considera que los derechos de los vecinos, incluidos aquellos con discapacidad auditiva, han sido vulnerados por el incumplimiento reiterado de las resoluciones administrativas por parte de UNAER S.R.L., por lo que solicita que se deniegue la tutela.

María Linet Claros de Flores, vecina colindante de UNAER S.R.L., mediante memorial cursante de fs. 1099 a 1100 y en audiencia de garantías, manifestó que: 1) Desde hace más de diez años, el funcionamiento del generador eléctrico del centro de salud ha causado molestias y afectaciones en su vivienda, perceptibles en diversas áreas de la misma; 2) Durante años, se intentó establecer acuerdos con los propietarios de UNAER S.R.L. para solucionar el problema, sin embargo, estos han rechazado cualquier posibilidad de diálogo; 3) Debido a la falta de respuesta de los responsables del centro de salud, recurrió junto con otros vecinos a distintas instancias públicas, incluyendo el SEDES Cochabamba, para denunciar el ruido excesivo y las vibraciones generadas por el motor de emergencia a diésel, cuya instalación, según sostiene, se realizó de manera irregular y sin la debida autorización; y, 4) Se adhiere a lo manifestado por los otros vecinos y solicita que se deniegue la tutela, instando a UNAER S.R.L. a cumplir con la orden de reubicación del generador emitida por las autoridades competentes.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 007/2023 de 1 de febrero, cursante de fs. 1121 a 1130, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Se observa que, si bien el acto administrativo de clausura pudo ser cuestionado mediante otros recursos ordinarios, el presente caso involucra derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad, como los pacientes que requieren tratamiento de hemodiálisis; ii) Dado que el tratamiento de estos pacientes está directamente relacionado con sus derechos a la salud y a la vida; en consecuencia, se ingresa al análisis de fondo para verificar si se vulneraron derechos fundamentales; iii) La clausura del centro UNAER S.R.L. se originó en un procedimiento administrativo iniciado en 2018 por denuncias de vecinos sobre contaminación acústica del generador eléctrico. La Secretaría Departamental de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba verificó que el ruido excedía el límite permitido (74.4 dB frente a 68 dB) y ordenó su reubicación en un plazo de diez días hábiles mediante la Nota CITE: CE/SDMT/670/2021 de 1 de diciembre. Esta decisión fue ratificada en instancias de revocatoria y jerárquica, concluyendo con la RA 161/2022. Ante el incumplimiento de la reubicación, el SEDES Cochabamba clausuró el centro el 29 de diciembre de 2022. Además, UNAER S.R.L. no contaba con licencia de funcionamiento vigente; ya que, su renovación estaba supeditada a la reubicación del generador, lo que motivó la clausura temporal; iv) Se verifica que la clausura del centro no fue arbitraria ni vulneró derechos fundamentales; dado que, emergió de un procedimiento administrativo debidamente tramitado conforme a la Ley de Medio Ambiente y el Reglamento de Procedimiento Administrativo; v) En cuanto al impacto en los pacientes que recibían tratamiento en UNAER S.R.L., se debe señalar que estos son asegurados de la Caja de Salud CORDES, entidad que tiene la obligación de garantizar la continuidad del tratamiento de hemodiálisis en otros centros de salud; y, vi) No corresponde disponer la “des-clausura” del centro UNAER S.R.L.; dado que, su funcionamiento estaba condicionado al cumplimiento de requisitos normativos que no fueron satisfechos por la parte accionante.