SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2025-S2

Fecha: 24-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Nota CITE: CE/SDMT/670/2021 de 1 de diciembre, la Secretaría Departamental de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; informó el representante legal de UNAER S.R.L. -ahora accionante- que no cumplieron con las recomendaciones previas  derivadas de las inspecciones realizadas el 16 y 28 de septiembre de   2021, señalando que, en dichas inspecciones se constató que el ruido del generador alcanzaba los 74.4 dB, excediendo el límite permitido de 68    dB; ordenando el traslado a un espacio adecuado en un plazo de diez días hábiles (fs. 88).

II.2.  Cursa RA 001/2022 de 7 de enero emitida por la Secretaría   Departamental de Madre Tierra en atención al recurso de revocatoria presentado por la parte solicitante de tutela; en la cual, se ratifica la reubicación del generador (fs. 841 a 849).

II.3.  Se tiene RA 161/2022 de 21 de marzo emitida por Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; la cual, confirma la RA 001/2022, manteniendo la

exigencia de reubicar el generador, notificada conforme diligencia de 25 de marzo de 2022 (fs. 835 a 840).

II.4.  A través de memorial presentado el 26 de octubre de 2022, ante el  Director Técnico del SEDES Cochabamba, la parte impetrante de tutela, solicitó renovación de habilitación para el funcionamiento de UNAER   S.R.L. (fs. 105).

II.5.  Mediante Nota CITE: C.E./Hosp./C.S./SEDES/ 134/2022 de 11 de noviembre, el SEDES Cochabamba informó a la parte peticionante de tutela que la solicitud de renovación no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución de Consejo Técnico 7/2018 de 27 de diciembre, y que previamente debe cumplirse con la reubicación del generador (fs. 828 y vta.).

II.6.  Consta Nota CITE: C.E./Hosp./C.S./SEDES/ 167/2022 de 12 de    diciembre, por el que, se notifica el cumplimiento de la RA 161/2022 y advirtió la clausura del establecimiento para el 29 de diciembre de 2022 (fs. 826 a 827).

II.7.   Se arrimó acta de clausura temporal de UNAER S.R.L. de 29 de diciembre     de 2022, labrada por SEDES Cochabamba (fs. 138).

II.8.  Cursa recurso de revocatoria presentado el 9 de enero de 2023, ante SEDES Cochabamba, por la cual, la entidad accionante impugnó la  clausura temporal del establecimiento (fs. 144 a 151 vta.).