SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
Por tanto, la cuestión debe ser resuelta en sede administrativa antes de acudir a la jurisdicción constitucional; en este sentido, al haber sido presentado el recurso de revocatoria el 9 de enero de 2023, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedim
III.3. Otras consideraciones
En ejercicio de su facultad modulatoria de los efectos de las sentencias constitucionales establecido en el art. 28.II del CPCo, y con el objetivo de prevenir la afectación a derechos fundamentales en situación de riesgo o potencial irreparabilidad, este Tribunal considera necesario emitir las siguientes consideraciones adicionales:
El art. 9.4 de la CPE reconoce como un fin esencial del Estado boliviano el de: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, en ese sentido, todas las autoridades administrativas y judiciales deben adoptar sus medidas considerando y atendiendo las consecuencias de sus decisiones de forma que no generen daños y perjuicios irreparables.
En el presente caso, es preciso señalar que los derechos a la salud y a la vida de los pacientes atendidos por el establecimiento UNAER S.R.L. son derechos fundamentales, cuya protección debe ser garantizada en todo momento. En tal sentido, corresponde recordar que, en caso de confirmarse la clausura, deberá asegurarse la continuidad de los tratamientos médicos y efectuar la notificación a los órganos competentes y pacientes con la debida antelación, de forma que se pueda tener el tiempo suficiente para prever y no interrumpir la atención médica requerida.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 007/2023 de 1 de febrero, cursante de fs. 1121 a 1130, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo del caso.
2° Instar al Servicio Departamental de Salud de Cochabamba que en caso de confirmarse la clausura de la Unidad de Atención al Enfermo Renal Sociedad de Responsabilidad Limitada, se notifique previamente a las entidades gestoras de la seguridad social, a las instancias del Sistema Nacional de Salud y, cuando exista prestación directa, a los usuarios y se busquen alternativas de atención inmediata para no generar daños irreparables en la salud o incluso al derecho a la vida de los pacientes.
3° Por Secretaria General notifíquese con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a la UNAER S.R.L. con el objeto de que se tomen las medidas pertinentes conforme a lo dispuesto en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la cuestión debe ser resuelta en sede administrativa antes de acudir a la jurisdicción constitucional; en este sentido, al haber sido presentado el recurso de revocatoria el 9 de enero de 2023, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedim