SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2025-S3

Fecha: 24-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de la Sentencia de 20 de septiembre de 2021, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -codemandada-, advirtiendo la existencia de relación directa entre la comisión del delito de sustracción de prenda aduanera previsto y sancionado en el art. 181 ter del Código tributario CT, perpetrada por Jaime Daniel Flores Quispe con la demanda de reparación de daño instaurada por ALBO S.A; y al existir, una sentencia condenatoria en contra del prenombrado -hoy accionante- por dicha causa, decidió declarar probada la misma, determinando en consecuencia que el mencionado proceda a cancelar la suma ascendiente a $us107 323,85.- (ciento siete mil trescientos veintitrés 85/100 dólares estadounidenses); correspondiendo a $us76 760 (setenta y seis mil setecientos sesenta dólares estadounidenses) por el valor FOB de la mercancía; y, $Us30 563,50.- (treinta mil quinientos sesenta y tres 50/100 dólares estadounidenses) por tributos omitidos (fs. 408 a 411).

II.2.  Por memorial presentado el 24 de septiembre del señalado año, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la sentencia citada precedentemente, solicitando en consecuencia se proceda con la nulidad de la misma, debiendo al efecto emitirse una nueva, alegando que la determinación dictada por la Jueza demandada, a parte de carecer de motivación y fundamentación en su contenido, la misma no habría valorado la prueba aportada por su defensa técnica (fs. 416 a 420 vta.).

II.3.  Mediante Auto de Vista de 15 de junio del indicado año, los Vocales demandados, resolviendo el mencionado recurso de apelación planteado por el demandante de tutela, determinaron declarar improcedente el mismo, confirmando al efecto la Sentencia de 20 de septiembre de 2021, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba; tal disposición se basó en los siguientes fundamentos:

Para una demanda de reparación del daño uno de los pilares es el demostrar la existencia de una sentencia condenatoria, por la transgresión de una norma penal, lo que conlleva a la reparación del daño civil; ahora la parte recurrente manifiesta de manera superficial la no presentación de elementos de prueba que demuestren un daño económico a ALBO, siendo tales apreciaciones de índole personal, que no hacen a la naturaleza de la exposición de agravios, además que tales agravios no fueron expuestos ante la autoridad jurisdiccional y así impedir que se ingrese al acervo probatorio presentado por la parte demandante, reclamando la impertinencia o ilegalidad de tales elementos probatorios.

La parte demandada ha incurrido en una carencia argumentativa y probatoria en cuanto a la supuesta vulneración del principio non bis in ídem, sin haber agotado los recursos necesarios, ni haber presentado prueba alguna que demuestra tal extremo (fs. 494 a 498).