SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2025-S3

Fecha: 24-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus componentes de motivación y fundamentación, igualdad procesal, defensa y a los principios de probidad, legalidad y verdad material; toda vez que, en mérito a la demanda de reparación de daño interpuesta en su contra por la ALBO S.A., la Jueza codemandada emitió la Sentencia de 20 de diciembre de 2021, por la cual declarando probada la misma ordenó la cancelación del monto de $us 107 323,85.- por tal motivo, alegando que la citada Jueza, no realizó una correcta aplicación de la normativa correspondiente al caso, así como tampoco efectuó una adecuada valoración de la prueba; toda vez que, no se pudo acreditar la efectiva producción del supuesto daño ocasionado, recurrió dicha resolución en apelación, recibiendo ésta como respuesta la emisión del Auto de Vista de 15 de junio de 2022, pronunciado por los Vocales demandados, el cual declaró la improcedencia del recurso presentado, aspecto que alega ser lesivo a sus derechos y garantías, toda vez que, el citado fallo a parte de no haber realizado una valoración objetiva de los medios de prueba aportados, este a su vez, no aplicó las normas sustantivas y procesales concernientes al caso, aspecto que refleja una inadecuada motivación y fundamentación del Auto de Vista, emitido por los Vocales demandados; por tal motivo solicitó que se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 15 de junio de 2022 y en consecuencia se emita uno nuevo que respete el debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación; y, b) Se emita nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, motivado, congruente y razonable, en el cual se ordene a la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del citado departamento, emita nueva sentencia en la que restituyan y garanticen sus derechos transgredidos.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio, se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-.