SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2025-S2

Fecha: 24-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa PIET AN/GRZGR-SET-PIET-693/2017 de 24 de agosto emitido por el entonces Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la AN, por medio del cual, la Administración Aduanera exigió el pago de UFV155 424.- a Gary Mercado Baldiviezo -ahora accionante- (fs. 28).

II.2.  Mediante mandamiento de secuestro de 10 de junio del 2022, José Luis Mollinedo Koya, Gerente Regional a.i. Santa Cruz de la AN -demandado- dispuso el secuestro del vehículo automotor con placa de control: 5679-NIR de propiedad del impetrante de tutela (fs. 36 a 37).

II.3. Por memorial de 27 de junio de 2022 dirigido al demandado, el peticionante de tutela alegó que el mandamiento de secuestro de 10 de junio del 2022 constituye un acto irregular y solicita se señale el marco normativo que permite a la autoridad demandada emitir este tipo de documentos (fs. 39 y vta.)

II.4. A través de memorial de 1 de julio de 2022 dirigido al demandado, el impetrante de tutela remitió prueba documental sobre el pago de la deuda tributaria y solicitó se aplace el remate del vehículo secuestrado (fs. 40 y vta.)

II.5. Cursa Proveído AN/GRSZ/UJ/PROV/366/2022 de 10 de agosto emitido por la autoridad demandada, por el cual se señaló que el mandamiento de secuestro de 10 de junio del mismo año fue expedido en el marco del procedimiento establecido y no constituye un acto irregular; además, puso a conocimiento que se solicitó información a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas de la AN referente a la ejecución de la Boleta de Garantía (fs. 47 a 52).

II.6. Por memorial de 8 de noviembre del 2022, el accionante presentó memorial de oposición a la ejecución tributaria ante la autoridad demandada solicitando se deje sin efecto el PIET AN/GRZGR-SET-PIET 693/2017 por pago total de la deuda tributaria y se levante la medida coactiva asumida en su contra, debido a que la deuda tributaria se encontraría pagada (fs. 60 a 64).

II.7. Consta Proveído AN/GRSZ/UJ/PROV/595/2022 de 9 de diciembre emitido por la autoridad demandada que, entre otras cosas, señaló que la Boleta de Garantía 10960 no cubre la totalidad de la deuda tributaria por actualización del importe, ya que existió un lapso de un año desde su presentación hasta su ejecución (fs. 65 a 75).

II.8. Mediante memorial de 10 de enero de 2023, el impetrante de tutela interpuso recurso de alzada ante la ARIT de Santa Cruz, impugnando el PIET AN/GRSZ/UJ/PROV/595/2022 y solicitando se anule obrados hasta el PIET AN/GRZGR-SET-PIET-693/2017 y se deje sin efecto el cobro coactivo y las medidas asumidas en su contra (fs. 76 a 79).

II.9.  Se tiene Auto de Admisión de 27 de enero de 2023 emitido por la ARIT Santa Cruz, mediante el cual admitió el recurso de alzada interpuesto por el accionante y dispuso la suspensión del procedimiento en sede administrativa, precisando que dicha autoridad recursiva no posee facultades para dejar sin efecto las medidas asumidas por la Administración Aduanera (fs. 83).