SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
Por tanto, resulta evidente que el accionante activó de forma paralela un recurso administrativo y una acción tutelar con similares argumentos y con el mismo objeto, puesto que, en el recurso de alzada, solicitó dejar sin efecto el procedimiento de e
En ese entendido, considerando que existe una autoridad administrativa con competencia para pronunciarse sobre el fondo de la controversia por la activación de un recurso administrativo, cuyo trámite no fue agotado y se encuentra pendiente de resolución, se advierte la concurrencia de la causal de improcedencia establecida por el art. 53.1 del CPCo, motivo por el cual este Tribunal se encuentra impelido a denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo, toda vez que, de hacerlo, podrían generarse resoluciones contradictorias, comprometiendo así la seguridad jurídica.
Por otra parte, la excepción a la subsidiariedad alegada por el accionante por un posible daño irreparable a su patrimonio con la disposición de sus bienes, no fue demostrada con elementos objetivos; por consiguiente, no corresponde pronunciarse sobre dicho extremo.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 27 de 22 de febrero de 2023, cursante de fs. 120 a 121 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, resulta evidente que el accionante activó de forma paralela un recurso administrativo y una acción tutelar con similares argumentos y con el mismo objeto, puesto que, en el recurso de alzada, solicitó dejar sin efecto el procedimiento de e