SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2025-S2
Sucre, 24 de abril de 2025
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López
Acción de amparo constitucional
Expediente: 53892-2023-108-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2023 de 9 de febrero, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dyna Marilu Ojeda Conde en representación legal de Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2023, cursante de fs. 15 a 16 vta.; la accionante, a través de su representante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de Toya Mariela Larosa Encinas -quien representó como abogado a Noel Arturo Vaca López-, contra Rosa Quispe Ticona por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, en su calidad de Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, se excusó de conocer la causa mediante Auto Interlocutorio 502/2022-P de 3 de noviembre.
La Resolución de excusa fue remitida en revisión a Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandada-, quien, mediante la Resolución 77/2022 de 17 de noviembre, declaró ilegal la excusa y ordenó que debía continuar conociendo el caso; sin embargo, esta decisión resulta contradictoria respecto a la Resolución 63/2022 de 27 de septiembre, emitida por la misma autoridad demandada que, en otro proceso penal, ante circunstancias similares, declaró legal una excusa basada en las mismas causales.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; y, el principio de “certeza”, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución 77/2022.
I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando los mismos señaló que: a) Aunque la Vocal hoy demandada cuestionó los motivos por los cuales presentó su excusa, lo cierto es que, en el marco de otro proceso penal, el “10” de agosto de 2021, Elba Laura Borda Azurduy -esposa de Noel Arturo Vaca López y madre de la menor AA- interpuso una ampliación de denuncia en su contra; b) El 10 de septiembre de igual año, Noel Arturo Vaca López, actuando en calidad de representante legal y padre de la menor AA, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, solicitando que se le tenga por legalmente apersonado y se emita un pronunciamiento inmediato respecto a la mencionada ampliación de denuncia; documentación que fue remitida al Juez de garantías a través de la aplicación WhatsApp; y, c) En otros procesos penales en los que Noel Arturo Vaca López actuó como abogado, presentó su excusa, las cuales fueron declaradas legales por la Vocal demandada mediante las Resoluciones 63/2022 y 69/2022 de 19 de octubre, en las que se consideraron las mismas causales para la excusa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 19 a 21, solicitó se deniegue de la tutela con base a los siguientes argumentos: 1) El memorial de apersonamiento presentado por Noel Arturo Vaca López, en su calidad de abogado patrocinante de Toya Mariela Larosa Encinas -parte denunciante- en el proceso penal iniciado contra Rosa Quispe Ticona data de 1 de noviembre de 2022; sin embargo, el memorial en el que Noel Arturo Vaca López figura como abogado en la denuncia interpuesta contra la Jueza accionante es de 10 de septiembre de 2021, lo que demuestra que esta última denuncia es anterior al memorial del 1 de noviembre de 2022; 2) En el sistema de gestión de datos, la denuncia del “10/09/2021”, identificada con el Código Único de Denuncia (CUD) 802202032100404, registra como única denunciante a Elba Laura Borda Azurduy, sin incluir a Noel Arturo Vaca López; por lo tanto, este último no forma parte del proceso, motivo por el cual no se configura la causal de excusa establecida en el art. 316 inc.11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) Si bien la accionante sostiene que, en otro proceso, Noel Arturo Vaca López también se desempeñó como abogado patrocinante y, al figurar como progenitor de la menor AA en la denuncia presentada en su contra, se excusó de la causa mediante la Resolución 448/2022 de 20 de septiembre; no obstante, no aportó ninguna prueba que respalde dicha afirmación.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2023 de 9 de febrero, cursante de fs. 25 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 77/2022 y ordenando emitir una nueva en el plazo de cinco días a partir de su notificación con dicha resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) Dado que la víctima es menor de edad, no posee la capacidad jurídica para representarse por sí misma; por lo tanto, debe ser representada por sus padres, en este caso, por Noel Arturo Vaca López, quien actúa como su representante legal conforme al art. 194.1 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); en consecuencia, el mencionado no solo desempeña el rol de abogado, sino también el de representante legal de la menor. Así, Noel Arturo Vaca López tenía plena facultad para ser parte denunciante en el proceso penal ampliado contra la Jueza hoy accionante. En vista de ello, la Vocal demandada no realizó un análisis adecuado de la situación ni de los antecedentes del proceso penal que motivaron la excusa, lo cual influyó en una interpretación incorrecta de los derechos y facultades de la víctima y su representante legal; y, ii) Tras revisar la Resolución de excusa de la impetrante de tutela, la Vocal demandada emitió la Resolución 63/2022, en la cual declaró legal la excusa presentada; sin embargo, dos meses después, frente a causales de excusa similares, la misma Vocal en otro proceso decidió declarar ilegal su excusa a través de la Resolución 77/2022, lo que generó una clara incertidumbre jurídica.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar José Julio Roca Gonzales, mediante memorial de 11 de agosto de 2021, Elba Laura Borda Azurduy, en calidad de víctima y madre de la menor AA, amplió su denuncia ante Javier Colque Gutiérrez, Fiscal de Materia, dirigiéndola contra Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz -hoy accionante- por la presunta comisión del delito previsto en el art. 154 bis del CP (fs. 3 a 7).
II.2. Cursa memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, por Noel Arturo Vaca López en calidad de representante legal de la menor AA ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante el cual se apersonó y solicitó pronunciamiento sobre la ampliación de la denuncia incoada contra la Jueza hoy accionante (fs. 8 y vta.). En respuesta, se le dio por apersonado como representante de la menor y se homologaron las medidas de protección a favor de la misma, mediante decreto de 17 de igual mes y año (fs. 9).
II.3. Mediante Resolución 63/2022 de 27 de septiembre, emitida por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada- declaró legal la excusa formulada por la Jueza hoy accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elba Laura Borda Azurduy y otros contra Azurduy y otros, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica (fs. 14 y vta.).
II.4. Por Auto Interlocutorio 502/2022-P de 3 de noviembre, la Jueza hoy accionante-, se excusó de la causa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Toya Mariela Larosa Encinas contra Rosa Quispe Ticona, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas y otros (fs. 10 a 11 vta.).
II.5. A través de Resolución 77/2022 de 17 de noviembre, la Vocal demandada declaró ilegal la excusa formulada por la Jueza accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Toya Mariela Larosa Encinas contra Rosa Quispe Ticona, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas y otros (fs. 12 a 13).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, el principio de “certeza”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Toya Mariela Larosa Encinas -presentando como su abogado a Noel Arturo Vaca López- contra Rosa Quispe Ticona, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas y otros, en su condición de autoridad jurisdiccional, se excusó de asumir el conocimiento de la causa conforme al Auto Interlocutorio 502/2022-P, porque Noel Arturo Vaca López en su calidad de representante legal de su hija menor de edad AA -víctima- había presentado una ampliación de la denuncia penal en su contra en otro proceso; sin embargo, la Vocal demandada, a través de la Resolución 77/2022 el 17 de noviembre, dictada en revisión, declaró ilegal dicha excusa, a pesar de que, en otros procesos y en circunstancias similares, mediante las Resoluciones 63/2022 y 69/2022, había declarado legal su excusa, fundamentada en las mismas causales.
Ante esta situación, la Vocal demandada manifestó que, según el sistema de gestión de causas, la denuncia presentada el “10/09/2021”, identificada con el CUD 802202032100404, registra como única denunciante a Elba Laura Borda Azurduy, sin que figure Noel Arturo Vaca López como parte del proceso. En virtud de ello, sostuvo que no se configura la causal de excusa prevista en el art. 316 inc. 11) del CPP. Asimismo, aunque la accionante afirmó que el prenombrado actuó como progenitor de la menor AA en una denuncia presentada en su contra -por lo cual se habría excusado mediante la Resolución 448/2022 de 20 de septiembre-, no presentó prueba alguna que acredite dicha condición o vínculo, por lo que su argumento carece de sustento probatorio.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El debido proceso y legitimación activa de autoridades judiciales ante la revisión de excusas judiciales -reconstrucción de la jurisprudencia-
En la jurisprudencia constitucional se ha sostenido, por una parte, que el derecho al juez natural -como componente esencial del debido proceso- está concebido exclusivamente para la protección de las partes procesales, y no de quienes ejercen funciones jurisdiccionales. Así lo han establecido, entre otras, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1507/2014, 0292/2016-S3, 1303/2016-S3, 1405/2016-S3, 1473/2016-S3, 0220/2017-S3, 0417/2017-S3, 0308/2019-S1, 0378/2020-S3, 0423/2021-S3, 0535/2021-S3, 0579/2023-S3 y 0277/2024-S2. Conforme a esta línea jurisprudencial, los jueces no tienen legitimación activa para promover acciones de amparo constitucional en defensa de su actuación jurisdiccional, cuando sus excusas han sido declaradas ilegales.
Sin embargo, otras Sentencias Constitucionales Plurinacionales como la 0597/2015-S2, 0033/2016-S2, 0360/2016-S2, 0310/2017-S1, 0709/2018-S3, 0371/2019-S3, 0565/2019-S3, 1134/2019-S2, 0313/2020-S1, 0346/2021-S2, 0872/2021-S2 y 0256/2024-S3, han reconocido -aunque de manera implícita- la legitimación activa de los jueces para interponer acciones tutelares en aquellos casos en que su excusa ha sido declarada ilegal, al considerar que tal decisión podría vulnerar sus derechos y garantías en el ejercicio de la función jurisdiccional.
No obstante, lo anterior, este Tribunal considera pertinente reiterar el criterio establecido en la SCP 1507/2014 de 16 de agosto, en atención a la misma conceptualización del debido proceso. En este sentido, ya desde la SC 1276/01-R de 5 de diciembre de 2001, se ha definido al debido proceso como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende ‘el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…".
De esta definición y de los entendimientos asumidos por la SCP 1507/2014, se desprenden las siguientes conclusiones: a) El derecho al juez natural históricamente fue concebido como una garantía destinada a proteger a las partes procesales. Por tanto, los jueces no son titulares de dicha garantía dentro de los procesos que dirigen, ya que en ellos no se debaten sus propios intereses ni están siendo sometidos a juicio; además, las decisiones adoptadas -incluida la sentencia- no deberían afectarlos directamente; y, b) Admitir que los jueces pueden invocar el derecho al juez natural como un derecho propio en los procesos judiciales que dirigen implicaría, en la práctica introducir mayores obstáculos y complejidades en el desarrollo de los procesos judiciales, afectando su curso razonable y su duración oportuna.
Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal reconoce que una decisión sobre una excusa que fue declarada ilegal podría eventualmente dar lugar al inicio de un proceso disciplinario, conforme a las faltas establecidas en los arts. 187.3 y 188.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-. En tales circunstancias, un juez sometido a dicho proceso disciplinario sí podría alegar la lesión del debido proceso en sus diferentes elementos, como por ejemplo taxatividad y tipicidad. Lo contrario vulneraría la garantía de la debida fundamentación de las resoluciones, pues la autoridad disciplinaria quedaría exenta de la obligación de motivar o justificar su decisión, lo cual resultaría inadmisible, al implicar la imposición de responsabilidad objetiva. Esto lesionaría, además, el derecho a la defensa, al privar al juzgador disciplinado de la posibilidad de demostrar que actuó conforme a la jurisprudencia vigente, a la literalidad de la norma aplicable o a criterios jurídicamente razonables; situaciones todas estas, entre otras en las que el Juez que se excusa adquiere legitimación activa para reclamar lesiones al debido proceso dentro del proceso disciplinario del cual es parte procesal.
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público, a denuncia de Toya Mariela Larosa Encinas -quien actuó representada por su abogado Noel Arturo Vaca López- en contra de Rosa Quispe Ticona, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz -hoy accionante-, se excusó de conocer la causa mediante Auto Interlocutorio 502/2022-P de 3 de noviembre (Conclusión II.4).
La excusa fue fundada en la existencia de otro proceso penal, en el cual Noel Arturo Vaca López, además de ejercer como abogado de la denunciante -Toya Mariela Larosa Encinas-, también representaba legalmente a su hija menor de edad; en dicho proceso, el 10 de septiembre de 2021, Noel Arturo Vaca López, se apersonó y solicitó pronunciamiento sobre la ampliación de denuncia incoada contra la Jueza accionante, por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 154 bis del CP (Conclusión II.1 y II.2).
La Resolución de excusa fue remitida en revisión a la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada- quien, mediante Resolución 77/2022 de 17 de noviembre, declaró ilegal la excusa formulada por la impetrante de tutela y dispuso que la misma debía continuar conociendo el caso (Conclusión II.5).
La accionante señala que dicha decisión vulneró su derecho al debido proceso, en particular sus vertientes de fundamentación y motivación, así como el principio de certeza jurídica; toda vez que, resulta contradictoria en relación con las Resoluciones 63/2022 de 27 de septiembre (Conclusión II.3) y 69/2022 de 19 de octubre, emitidas por la misma Vocal demandada, quien en circunstancias similares había declarado legal la excusa, sustentada en las mismas causales.
Ahora bien, corresponde remitirnos al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional. Conforme a dicho criterio, la excusa es un mecanismo procesal orientado a preservar la imparcialidad e independencia de los operadores de justicia y, por ende, a garantizar el derecho al juez natural como parte del debido proceso; no obstante, este instrumento está destinado a proteger los derechos de las partes del proceso, no así de los administradores de justicia que, en el ejercicio de sus funciones, deben conocer los asuntos sometidos a su jurisdicción.
Si bien la normativa reconoce a los jueces la facultad de excusarse cuando consideren que concurren causales legalmente establecidas, dicha facultad no se traduce en un derecho subjetivo cuya vulneración pueda ser reclamada a través de una acción de amparo constitucional, pues como jueces imparciales no deben tener interés en el proceso. En consecuencia, las resoluciones que se emitan respecto al rechazo de una excusa; es decir, que declaren la ilegalidad de una excusa, no configuran una afectación directa a los derechos fundamentales de la autoridad judicial, quien no es parte procesal en dicho contexto.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela solicitada, actuó de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2023 de 9 de febrero, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
2° Modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido al transcurso del tiempo y evitar nulidades -dentro del proceso penal de origen- que afecten a las partes procesales más aun siendo una de ellas menor de edad manteniendo la vigencia de las consecuencias de la Resolución del Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz -Juez de garantías-.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA