SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, el principio de “certeza”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Toya Mariela Larosa Encinas -presentando como su abogado a Noel Arturo Vaca López- contra Rosa Quispe Ticona, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas y otros, en su condición de autoridad jurisdiccional, se excusó de asumir el conocimiento de la causa conforme al Auto Interlocutorio 502/2022-P, porque Noel Arturo Vaca López en su calidad de representante legal de su hija menor de edad AA -víctima- había presentado una ampliación de la denuncia penal en su contra en otro proceso; sin embargo, la Vocal demandada, a través de la Resolución 77/2022 el 17 de noviembre, dictada en revisión, declaró ilegal dicha excusa, a pesar de que, en otros procesos y en circunstancias similares, mediante las Resoluciones 63/2022 y 69/2022, había declarado legal su excusa, fundamentada en las mismas causales.
Ante esta situación, la Vocal demandada manifestó que, según el sistema de gestión de causas, la denuncia presentada el “10/09/2021”, identificada con el CUD 802202032100404, registra como única denunciante a Elba Laura Borda Azurduy, sin que figure Noel Arturo Vaca López como parte del proceso. En virtud de ello, sostuvo que no se configura la causal de excusa prevista en el art. 316 inc. 11) del CPP. Asimismo, aunque la accionante afirmó que el prenombrado actuó como progenitor de la menor AA en una denuncia presentada en su contra -por lo cual se habría excusado mediante la Resolución 448/2022 de 20 de septiembre-, no presentó prueba alguna que acredite dicha condición o vínculo, por lo que su argumento carece de sustento probatorio.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El debido proceso y legitimación activa de autoridades judiciales ante la revisión de excusas judiciales -reconstrucción de la jurisprudencia-
En la jurisprudencia constitucional se ha sostenido, por una parte, que el derecho al juez natural -como componente esencial del debido proceso- está concebido exclusivamente para la protección de las partes procesales, y no de quienes ejercen funciones jurisdiccionales. Así lo han establecido, entre otras, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1507/2014, 0292/2016-S3, 1303/2016-S3, 1405/2016-S3, 1473/2016-S3, 0220/2017-S3, 0417/2017-S3, 0308/2019-S1, 0378/2020-S3, 0423/2021-S3, 0535/2021-S3, 0579/2023-S3 y 0277/2024-S2. Conforme a esta línea jurisprudencial, los jueces no tienen legitimación activa para promover acciones de amparo constitucional en defensa de su actuación jurisdiccional, cuando sus excusas han sido declaradas ilegales.
Sin embargo, otras Sentencias Constitucionales Plurinacionales como la 0597/2015-S2, 0033/2016-S2, 0360/2016-S2, 0310/2017-S1, 0709/2018-S3, 0371/2019-S3, 0565/2019-S3, 1134/2019-S2, 0313/2020-S1, 0346/2021-S2, 0872/2021-S2 y 0256/2024-S3, han reconocido -aunque de manera implícita- la legitimación activa de los jueces para interponer acciones tutelares en aquellos casos en que su excusa ha sido declarada ilegal, al considerar que tal decisión podría vulnerar sus derechos y garantías en el ejercicio de la función jurisdiccional.
No obstante, lo anterior, este Tribunal considera pertinente reiterar el criterio establecido en la SCP 1507/2014 de 16 de agosto, en atención a la misma conceptualización del debido proceso. En este sentido, ya desde la SC 1276/01-R de 5 de diciembre de 2001, se ha definido al debido proceso como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende ‘el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…".
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De esta definición y de los entendimientos asumidos por la SCP 1507/2014, se desprenden las siguientes conclusiones: a) El derecho al juez natural históricamente fue concebido como una garantía destinada a proteger a las partes procesales. Por tanto,