SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2023, cursante de fs. 15 a 16 vta.; la accionante, a través de su representante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de Toya Mariela Larosa Encinas -quien representó como abogado a Noel Arturo Vaca López-, contra Rosa Quispe Ticona por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, en su calidad de Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, se excusó de conocer la causa mediante Auto Interlocutorio 502/2022-P de 3 de noviembre.
La Resolución de excusa fue remitida en revisión a Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandada-, quien, mediante la Resolución 77/2022 de 17 de noviembre, declaró ilegal la excusa y ordenó que debía continuar conociendo el caso; sin embargo, esta decisión resulta contradictoria respecto a la Resolución 63/2022 de 27 de septiembre, emitida por la misma autoridad demandada que, en otro proceso penal, ante circunstancias similares, declaró legal una excusa basada en las mismas causales.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; y, el principio de “certeza”, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución 77/2022.
I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando los mismos señaló que: a) Aunque la Vocal hoy demandada cuestionó los motivos por los cuales presentó su excusa, lo cierto es que, en el marco de otro proceso penal, el “10” de agosto de 2021, Elba Laura Borda Azurduy -esposa de Noel Arturo Vaca López y madre de la menor AA- interpuso una ampliación de denuncia en su contra; b) El 10 de septiembre de igual año, Noel Arturo Vaca López, actuando en calidad de representante legal y padre de la menor AA, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, solicitando que se le tenga por legalmente apersonado y se emita un pronunciamiento inmediato respecto a la mencionada ampliación de denuncia; documentación que fue remitida al Juez de garantías a través de la aplicación WhatsApp; y, c) En otros procesos penales en los que Noel Arturo Vaca López actuó como abogado, presentó su excusa, las cuales fueron declaradas legales por la Vocal demandada mediante las Resoluciones 63/2022 y 69/2022 de 19 de octubre, en las que se consideraron las mismas causales para la excusa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 19 a 21, solicitó se deniegue de la tutela con base a los siguientes argumentos: 1) El memorial de apersonamiento presentado por Noel Arturo Vaca López, en su calidad de abogado patrocinante de Toya Mariela Larosa Encinas -parte denunciante- en el proceso penal iniciado contra Rosa Quispe Ticona data de 1 de noviembre de 2022; sin embargo, el memorial en el que Noel Arturo Vaca López figura como abogado en la denuncia interpuesta contra la Jueza accionante es de 10 de septiembre de 2021, lo que demuestra que esta última denuncia es anterior al memorial del 1 de noviembre de 2022; 2) En el sistema de gestión de datos, la denuncia del “10/09/2021”, identificada con el Código Único de Denuncia (CUD) 802202032100404, registra como única denunciante a Elba Laura Borda Azurduy, sin incluir a Noel Arturo Vaca López; por lo tanto, este último no forma parte del proceso, motivo por el cual no se configura la causal de excusa establecida en el art. 316 inc.11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) Si bien la accionante sostiene que, en otro proceso, Noel Arturo Vaca López también se desempeñó como abogado patrocinante y, al figurar como progenitor de la menor AA en la denuncia presentada en su contra, se excusó de la causa mediante la Resolución 448/2022 de 20 de septiembre; no obstante, no aportó ninguna prueba que respalde dicha afirmación.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2023 de 9 de febrero, cursante de fs. 25 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 77/2022 y ordenando emitir una nueva en el plazo de cinco días a partir de su notificación con dicha resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) Dado que la víctima es menor de edad, no posee la capacidad jurídica para representarse por sí misma; por lo tanto, debe ser representada por sus padres, en este caso, por Noel Arturo Vaca López, quien actúa como su representante legal conforme al art. 194.1 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); en consecuencia, el mencionado no solo desempeña el rol de abogado, sino también el de representante legal de la menor. Así, Noel Arturo Vaca López tenía plena facultad para ser parte denunciante en el proceso penal ampliado contra la Jueza hoy accionante. En vista de ello, la Vocal demandada no realizó un análisis adecuado de la situación ni de los antecedentes del proceso penal que motivaron la excusa, lo cual influyó en una interpretación incorrecta de los derechos y facultades de la víctima y su representante legal; y, ii) Tras revisar la Resolución de excusa de la impetrante de tutela, la Vocal demandada emitió la Resolución 63/2022, en la cual declaró legal la excusa presentada; sin embargo, dos meses después, frente a causales de excusa similares, la misma Vocal en otro proceso decidió declarar ilegal su excusa a través de la Resolución 77/2022, lo que generó una clara incertidumbre jurídica.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De esta definición y de los entendimientos asumidos por la SCP 1507/2014, se desprenden las siguientes conclusiones: a) El derecho al juez natural históricamente fue concebido como una garantía destinada a proteger a las partes procesales. Por tanto,