SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2025-S2

Fecha: 24-Abr-2025

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Convocatoria “Categoría Profesional” Gestión 2019-2020, de diciembre de 2021 el Ministerio de Salud y Deportes, convocó a los profesionales del sector salud (Médicos, Odontólogos, Bioquímicos - Farmacéuticos, Enfermeras, Nutricionistas - Dietistas y Trabajadoras Sociales) con título en provisión nacional a nivel licenciatura a postular a la indicada categoría; a ese efecto, requirió los siguientes requisitos:

          “1. Carta de postulación a la Comisión Calificadora, especificando gestión de   postulación 2019 o 2020, debidamente firmada por el/la postulante.

2. Fotocopia legalizada del Diploma Académico a nivel licenciatura, legalizada por la Universidad respectiva. En caso de Universidades Extranjeras legalizada o apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Fotocopia del Título en Provisión Nacional, legalizada por la Universidad respectiva en el Sistema Público o por el Ministerio de Educación para el Sistema Privado.

4. Certificado de Matrícula Profesional, otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes o fotocopia autentificada por el SEDES correspondiente.

5. Certificado original de inscripción actualizada del colegio profesional respectivo, no mayor a 60 días.

6. Fotocopia legalizada o autentificada del Certificado de Especialista, emitido por el Colegio Profesional respectivo.

7. Fotocopia legalizada del Título de Post-Grado No Clínico, otorgado por la Universidad respectiva. Debe especificar necesariamente el lugar y el tiempo de duración del Post-Grado, para definir el nivel de Categoría y adjuntar carga horaria.

·      Fotocopia legalizada del Certificado de Post-Grado Clínico (Residencia), otorgado por el C.N.I.D.A.I. Debe especificar necesariamente el lugar y el tiempo de duración del Post-Grado para fines de definir el nivel de Categoría.

·      En caso de documento extranjero, fotocopia legalizada o apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Debe especificar necesariamente el lugar y el tiempo de duración del Post-Grado, para definir el nivel de Categoría y adjuntar carga horaria.

8. Certificado Original de Compatibilidad actualizado otorgado por el Comité Departamental de Incompatibilidad, firmada por el representante del Colegio Profesional respectivo y el SEDES.

9. Certificado ORIGINAL DE INSTITUCIONALIZACIÓN actualizado, emitido por la entidad empleadora correspondiente, de acuerdo a sus diversas modalidades de ingreso al sistema. Refrendado por el Colegio Profesional respectivo.

·      En el Sub Sector de los Seguros de Salud a Corto Plazo, firmada por el Jefe Regional de Personal y Administrador Regional o su similar en otras entidades de acuerdo a la estructura de la institución. Refrendado por el Colegio Profesional respectivo.

·      En el Sub Sector Público de Salud el Certificado debe ser firmado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Director del SEDES. Refrendado por el Colegio Profesional respectivo.

10. Certificado Original de TRABAJO actualizado por la Institución Empleadora, firmada por el Jefe Nacional o Regional de Recursos Humanos.

·      En el caso de profesionales del Sub Sector Público el Certificado debe ser refrendado por el DIRECTOR DEL SEDES.

·      En el caso de profesionales del Sub Sector de los Seguros de Salud a Corto Plazo, el Certificado debe ser refrendado por el Administrador Regional o el Gerente de Salud o su similar en otras entidades de acuerdo a la estructura de la institución…” (sic).

Dicha convocatoria, está acompañada del cronograma de entregas de documentación y calificaciones (fs. 24 a 25).

II.2.  Cursa Planilla de Calificación de Categoría Profesional - Gestión 2019 Regional Sucre de 13 de mayo de 2022, elaborada en primera instancia por la Comisión Calificadora de la Categoría Profesional en Salud 2019-2020, en la que figura Lilian Barja Zúñiga -accionante- como no habilitada, con observación al noveno requisito de la indicada convocatoria; es decir, al Certificado de Institucionalización, a cuyo efecto se requiere que “…LA INSTITUCIÓN DEBE ACLARAR LA MODALIDAD DE INSTITUCIONALIZACIÓN ABIERTA INSTITUCIONAL. ADJUNTAR COPIA DE CONVOCATORIA…”                 (sic [fs. 27]).

II.3.  Se tiene Planilla de Calificación de Categoría Profesional - Gestión 2020 Regional Sucre de 18 de mayo de 2022, elaborada en primera instancia por la Comisión Calificadora de la Categoría Profesional en Salud, en la que figuran: Carmen Ramos Calderón, María Carmen Incata Rodríguez, María José Mayora Calvimontes, Claudia Alejandra Avendaño Ortiz y Gladys Rico Calderón -accionantes- como no calificadas, todas con una misma observación, relacionada al noveno requisito de la precitada convocatoria; es decir, al Certificado de Institucionalización, a cuyo efecto se requirió que: “…LA INSTITUCIÓN DEBE ACLARAR LA MODALIDAD DE INSTITUCIONALIDAD ABIERTA INSTITUCIONAL. ADJUNTAR COPIA DE LA CONVOCATORIA” (sic); y en el caso particular de las dos últimas, con dos observaciones adicionales, concernientes al décimo y séptimo requisito, respectivamente; en las que se les indica: “…AMPLIAR ÁREA Y FUNCIONES QUE DESEMPEÑA…” (sic) y “…ESPECIALIDAD PRESENTADA DE LA UNIVERSIDAD NO ACORDE CON LA CERTIFICACIÓN DEL COLEGIO DE ENFERMERAS…” (sic [fs. 26]).      

II.4.  A través de memoriales presentados el 8 de julio de 2022, ante la Comisión Calificadora de la Categoría Profesional en Salud 2019-2020, las peticionantes de tutela, formularon recurso de apelación para subsanar las observaciones descritas precedentemente, acompañando la documentación requerida                 (fs. 28 a 47 vta.).

II.5.  Se tiene Planillas de Calificación de Categoría Profesional - Gestiones 2019 y 2020, de 18 de agosto y 6 de septiembre de 2022, respectivamente, elaboradas en fase de apelación por la Comisión Calificadora de la Categoría Profesional en Salud 2019-2020, en las que, ratifica la descalificación de las impetrantes de tutela (fs. 55 a 56).

II.6.  Cursan oficios de 8 de diciembre de 2022, suscritos por María Jesús Mercado Gonzales y Silvia Roxana Villarroel Tapia, integrantes de la Comisión Calificadora de la Categoría Profesional en Salud 2019-2020, a través de los cuales, en lo principal respondieron a los memoriales de las accionantes de 29 de septiembre del mismo año, expresando que por disposición del art. 14 del Reglamento de la Categoría Profesional en Salud, dicha Comisión no se pronuncia a través de resoluciones y que las planillas finales de calificaciones fueron publicadas el 30 de septiembre de 2022 (fs. 57 a 68).

II.7.  Cursa Cronograma de Entregas de Documentación y Calificaciones anexado a la indicada convocatoria, donde consta que, después de la calificación de expedientes, entrega y publicación de actas de calificación, establece una etapa de apelaciones, comprendida entre el 5 de julio al 2 de agosto de 2022, revisión de las mismas por parte de la referida Comisión a partir del 15 al 26 de agosto del mismo año; y, finalmente, la entrega y publicación de actas de calificación final de expedientes (fs. 25).