SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 031/2023 de 9 de marzo, cursante de fs. 393 a 395 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente con relación al derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación;
2° Disponer que, se deje sin efecto las Planillas de Calificación de Categoría Profesional - Gestiones 2019 - 2020 de 18 de agosto y 6 de septiembre, ambas de 2022, elaboradas en fase de apelación por la Comisión Calificadora de la Categoría Profesional en Salud 2019-2020; debiendo dicha instancia, en el plazo de diez días de notificada con el presente fallo constitucional, emitir resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas para resolver los recursos de apelación interpuestos por María José Mayora Calvimontes, Gladys Rico Calderón, Lilian Barja Zúñiga, María Carmen Incata Rodríguez, Carmen Ramos Calderón y Claudia Alejandra Avendaño Ortiz contra las Planillas de Calificación de Categoría Profesional - Gestiones 2019 - 2020 de 13 y 18, ambas de mayo de 2022, respectivamente, que determinaron su descalificación en primera instancia; salvo que como efecto de la Resolución 031/2023 de 9 de marzo, ya se hubieran emitido en los alcances de protección determinados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
3° DENEGAR la tutela impetrada, con relación a la presunta lesión de los derechos al trabajo “digno”, al “ascenso de categoría”, a la igualdad y al debido proceso en sus componentes legalidad, seguridad jurídica y defensa.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Magistrado Boris Wilson Arias López es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO