SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2025-S1

Fecha: 17-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través del memorial presentado de 23 de agosto de 2022, ante María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Publica de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada- el demandado -José Antonio Chambi Mamani- presentó liquidación de pago de asistencia familiar (fs. 16 a 17).

II.2. Mediante memorial presentado de 5 de septiembre de 2022, ante la Jueza ahora accionada, Marleny Poca Nina -ahora accionante- observó la liquidación de asistencia familiar y solicitó que previo a los trámites que por ley corresponde se conmine al demandado -José Antonio Chambi Mamani- a realizar una correcta liquidación (fs. 19 y vta.).

II.3. Consta Auto de 23 de septiembre de 2022, emitido por la Jueza hoy accionada; por lo que, declaró procedente en parte la observación a la liquidación de “fs. 109 a 110”, con la rectificación señalada en el citado Auto, conminando a la accionante a cancelar la suma de Bs28 733.- producto de la liquidación de asistencia familiar, sea en el plazo de tres días contados a partir de su notificación con el referido Auto según lo dispone el art. 415.II del CFPF, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio contra su persona en caso de incumplimiento (fs. 26 y vta.).

II.4. Por memorial presentado de 6 de octubre de 2022, ante la Jueza ahora accionada, la accionante planteó recurso de reposición contra el Auto de 23 de septiembre de igual año, para que se deje sin efecto y se declare procedente la observación a la liquidación y consecuentemente se conmine al demandado -José Antonio Chambi Mamani- a realizar una correcta liquidación de asistencia familiar, solo para los dos beneficiarios menores de edad (fs. 27 a 28 vta.). Mereciendo el Auto de 21 de octubre del citado año; por el cual, la citada Jueza resolvió rechazar el referido recurso manteniendo firme y subsistente el Auto de “fs. 127-127 vta.” -se entiende el Auto de 23 de septiembre de 2022- disponiendo la prosecución de la causa conforme a los antecedentes (fs. 31 y vta.)