SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que, la Jueza ahora accionada dispuso la prosecución de la causa, ante el planteamiento del recurso de reposición contra el Auto de 23 de septiembre de 2022, que declaró procedente en parte la observación a la liquidación de asistencia familiar que presentó, aprobando la rectificación realizada y conminándola a cancelar la suma de Bs28 733 en el plazo de tres días, cuando dicho Auto es contrario al art. 238.I del CFPF; por lo que, debió declararse procedente dicha observación que efectuó en el referido recurso y conminar al demandado en su proceso familiar para que pueda efectuar una correcta liquidación, solo por dos beneficiarios menores de edad y no así por el que cuenta con diecinueve años de edad, quien debe plantear la indicada liquidación por cuenta propia.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; ii) El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, iii) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0996/2022-S3 de 5 de agosto, citando a la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señaló que: «…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y