SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2025-S2

Fecha: 25-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Minuta de Contrato DDLP-C/PVC/ 040/2019 de 20 de agosto, denominada Consultoría Entidad Ejecutora para el “Proyecto de Vivienda Cualitativa en el Municipio de La Paz - Fase (LXX) 2019 - La Paz” (1ra Invitación) Contratación Directa AEV-LP-DC 0160/19, suscrita por el Director Departamental La Paz de la AEVIVIENDA, como contratante, y el entonces representante legal de la empresa Duran Haybar S.R.L. -ahora accionante-, como entidad ejecutora, con el objeto de prestar asistencia técnica, seguimiento y adquisición de materiales de construcción para el referido proyecto (fs. 22 a 40).

II.2. Por Carta notariada AEV/DIR.LPZ/AJ_CRT/ 0035/2020 de 7 de junio, entregada el 9 de julio del referido año, el Director Departamental de La Paz de la AEVIVIENDA comunicó a la empresa accionante la intención de resolución de contrato, otorgando el plazo de diez días hábiles para que presente descargos y subsane observaciones (fs. 138); por Informe AEV/DIR.LPZ/AGP INF/0449/2020 de 11 de agosto se informó que la empresa impetrante de tutela en el plazo otorgado no enmendó las fallas que propiciaron la intención de resolución de contrato (fs. 125 a 137).

II.3. Por Carta notariada AEV/DIR.LPZ/AJ_CRT/ 0039/2020 de 12 de agosto, entregada el 13 de ese mes y año, se comunicó a la empresa impetrante de tutela la resolución del Contrato DDLP-C/PVC/ 040/2019, por las causales atribuibles a la entidad ejecutora establecidas en la cláusula Vigésima numeral 20.2.1 incs. e), f), g), e, i) de dicho Contrato (fs. 41).

II.4. Constan notas de 27 de agosto de 2020, por las cuales la empresa accionante solicitó a la entidad contratante audiencia de conciliación y denunció la vulneración de sus derechos, en relación a las causales de la resolución del contrato, alegando que el incumplimiento se debió a conflictos políticos, sociales y de emergencia sanitaria (fs. 42 a 45).

II.5. Por Nota RTA/LP/LXX/ 054/2020 de 31 de agosto, con cargo de recepción de 1 de septiembre de ese año, se reiteró a la empresa impetrante de tutela se presente ante la entidad contratante para realizar la conciliación de saldos, señalando que dicho pedido se efectuó anteriormente mediante llamadas y mensajes (fs. 46). Cursa copia legalizada del Testimonio 071/2021 de 9 de septiembre -de la copia legalizada del Informe AEV/DIR.LPZ/AFP_INF/ 1335/2021 – E - 2021-05191 de 2 de agosto de 2021-, emitido por Franklin Agustín Coronel Caspa, Notario de Fe Pública 75 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, mediante el cual se hizo conocer la conciliación de saldos efectuada por una funcionaria de la entidad contratante, estableciendo la multa de Bs89 195,40.- (ochenta y nueve mil ciento noventa y cinco 40/100 bolivianos), y otro monto por material pagado en excedente, aclarando que la entidad ejecutora no se presentó a ninguna convocatoria para efectuar una conciliación conjunta (fs. 47 a 49 vta.).

II.6. Por memorial presentado el 26 de octubre de 2021, la empresa accionante refirió que la aplicación de multas no se justifica y solicitó la aplicación de una multa que se ajuste a las normas del Contrato (fs. 50 a 52).

II.7. Consta Nota Interna AEV/DIR.LPZ/AFP_INF/ 1682/2021 de 9 de noviembre, emitido por la Profesional en Fiscalización II de la Dirección Departamental La Paz de la AEVIVIENDA, sobre la aplicación de multas derivadas del Contrato DDLP-C/PVC/040/2019, estableciendo que se tiene por cobrar el monto de Bs89 195,48.- (fs. 53 a 59). Por Informe AEV/DIR.LPZ/AJ_INF/ 0418/2021 de 16 de noviembre, emitido por el Responsable Jurídico de la referida Dirección Departamental, señaló que la resolución efectiva del contrato se dio el 13 de agosto de 2020, por lo que la empresa peticionante de tutela tenía la obligación de seguir ejecutando el mismo hasta esa fecha y que la aplicación de multas se efectuó de acuerdo al referido Contrato (fs. 106 a 109).

II.8. Cursa memorial de recurso de revocatoria presentado por la empresa Duran Haybar S.R.L. el 16 de diciembre de 2021, contra la Nota Interna AEV/DIR.LPZ/AFP_INF/ 1682/2021 y el Informe AEV/DIR.LPZ/AJ_INF/ 0418/2021, alegando que la multa impuesta es excesiva y que no se consideró las condiciones establecidas en el contrato respecto al porcentaje de la multa (fs. 60 a 62); en respuesta, a través de la Nota CRT/AEV/DIR.LPZ/AJ/0006/“2021” de 20 de enero de 2022, el Director Departamental de La Paz de la AEVIVIENDA notificó a dicha empresa con el Informe AEV/DIR.LPZ/AJ_INF/ 0014/2022 de 13 de enero, mismo que no se encuentra completo, por lo que no se advierte cuál fue la respuesta concreta al recurso de revocatoria (fs. 63 a 66).

II.9. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2022, la empresa accionante interpuso recurso jerárquico contra la Nota CRT/AEV/DIR.LPZ/AJ/ 0006/“2021” y el Informe AEV/DIR.LPZ/AJ_INF/ 0014/2022, solicitando la rectificación del monto de la multa, señalando que debe cobrarse la multa que figura al momento de la intención de resolución de contrato (fs. 67 a 69 vta.).

II.10. Consta Nota AEV/DGE 0518/2022 de 7 de marzo, emitida por Juan José Espejo Condori, Director General Ejecutivo de la AEVIVIENDA, en respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la empresa impetrante de tutela, señalando la inviabilidad de dicho recurso en mérito a lo previsto en la Ley 620 y el Dictamen General 006/2014 de 9 de diciembre emitido por la Procuraduría General del Estado, y que en caso de considerar que existe alguna controversia debe darse cumplimiento a la cláusula Vigésima Primera del Contrato DDLP-C/PVC/ 040/2019 (fs. 70).