SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2025-S2
Fecha: 25-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, al trabajo; y, del principio de seguridad jurídica; toda vez que, al haberse resuelto el Contrato DDLP-C/PVC/ 040/2019 por causales ajenas a su voluntad, la Dirección Departamental de La Paz de la AEVIVIENDA, dispuso la imposición de una multa, la cual resulta ilegal, excesiva y afecta a su patrimonio, motivo por el que presentó recurso de revocatoria que fue resuelto ratificando el monto de la multa impuesta, y habiendo interpuesto el recurso jerárquico, el mismo fue declarado inviable por el Director General Ejecutivo demandado, mediante Nota AEV/DGE 0518/2022 que no contiene el análisis necesario para declarar la inviabilidad del recurso jerárquico planteado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ante ello, la entidad demandada alega que, las controversias que deriven del Contrato DDLP-C/PVC/040/2019, deben resolverse en la jurisdicción prevista para los contratos administrativos; es decir, en sede judicial, tal como se refirió en la Nota AEV