SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2025-S2
Fecha: 05-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 27 de diciembre de 2022 -este último mediante buzón judicial- cursantes a fs. 1, 33 a 37; y, 41 a 44, los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato de venta y cancelación de registro en Derechos Reales (DD.RR.) que instaron contra Sabina Corrales de Torrico y Francisco Torrico López ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, bajo Número de Registro Judicial (NUREJ) 3P022473; el 16 de julio de 2018 presentaron informe policial, por medio del cual se demostró que los prenombrados estuvieran realizando actividades de construcción y demolición sobre el bien objeto litigioso.
Motivo por el cual, el 14 de noviembre de 2018 se llevó audiencia de inspección judicial del predio, en la que Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba -codemandado- resolvió disponer la medida cautelar de prohibición de innovar mientras dure el proceso; y, posteriormente, en el trámite principal, dicha autoridad judicial emitió la Sentencia de 12 de junio de 2019, declarando probada su demanda; empero, fue recurrida en apelación por la parte perdidosa, radicándose la causa ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el efecto suspensivo.
De esa manera, acudieron ante el referido Tribunal de alzada, expresando que los demandados mantendrían la intención de realizar mejoras y construcciones sobre el predio, pidiendo inspección para su correspondiente verificativo, solicitud que por decreto de 22 de julio de 2022 fue considerada inatendible, señalando acudan “…a las instancias pertinentes sin mencionar quien sería dicha autoridad” (sic). Ante esta negativa, acudieron nuevamente ante el Juez de instancia, manifestando los mismos extremos que fueron objeto de su solicitud primigenia; sin embargo, mediante Auto de 18 de octubre de 2022, se dispuso no ha lugar al requerimiento de referencia, señalando que la autoridad competente sería Juan Edgar Balderrama Balderrama, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -codemandado-, pues su autoridad ya no se encontraría con competencia.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes “predictibilidad” legalidad y “…aplicación objetiva de la ley…” (sic), vinculado al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115, 117.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto total o parcial: a) El decreto de 22 de julio de 2022, emitido por el Vocal demandado; b) El Auto de 18 de octubre del mismo año, pronunciado por el Juez codemandado; y, c) Que una de las autoridades demandadas resuelva su petición cautelar.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 99 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando sostuvieron que ambas autoridades demandadas -al no considerarse competentes- vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva, siendo que debe definirse qué autoridad tendrá conocimiento para tratar el cumplimiento de la medida cautelar de prohibición de innovar impuesta.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, no se conectó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 72 vta. y 92.
Juan Edgar Balderrama Balderrama, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 55 a 57, solicitó se deniegue la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: 1) Mediante decreto de 22 de julio de 2022 se señaló que la petición de restauración del terreno al estado anterior, fue realizada en espera de sorteo de la causa para la resolución del recurso de apelación planteado; por lo que, el Tribunal de alzada sólo se circunscribe al marco competencial que le es conferido; y, 2) Si bien los impetrantes de tutela manifiestan la vulneración de sus derechos con la emisión del referido decreto, el mismo no fue observado a través del recurso de reposición de acuerdo al art. 253 del Código Procesal Civil (CPC).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 017/2023 de 2 de marzo, cursante de fs. 100 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Si bien el Vocal demandado, mediante proveído de 22 de julio de 2022 no atendió la solicitud de los accionantes en razón de los arts. 265.I del CPC y 56 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, dicha determinación fue aceptada tácitamente por los peticionantes de tutela -constituyéndose en actos consentidos-, puesto que no fue impugnada por recurso de reposición, más al contrario, dicha determinación fue acatada cuando acudieron al Juez de primera instancia; y, ii) En cuanto a lo actuado por el Juez a quo, se denunció una supuesta incorrecta aplicación de las normas procesales; por lo que, de acuerdo a los lineamientos de la interpretación de la legalidad ordinaria y su corrección en sede constitucional, se limitaron a mencionar las reglas interpretativas sin adecuarlas ni desarrollarlas en su denuncia, tampoco refirieron puntualmente los motivos por los que consideran arbitraria la interpretación realizada por la autoridad demandada, e incumplieron con el establecimiento de nexo de causalidad entre los derechos que consideran conculcados y la interpretación cuestionada; finalmente, omitieron fundamentar la relevancia constitucional con el resultado que pretenden obtener.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 4. Consta memorial de 22 de julio de 2022, presentado por Inosencio Camacho Borda y Eugenia Corrales Torrico de Camacho -accionantes- sobre incumplimiento de la medida cautelar dispuesta en el proceso ordinario principal (fs. 25 a 26), que fue
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO