SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2025-S2
Fecha: 05-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene acta de audiencia de inspección de 14 de noviembre de 2018, llevada a cabo por Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba -codemandado-, en la que se dispuso la medida cautelar de prohibición de innovar, consistente en la prohibición de continuar con la construcción en el inmueble objeto de litigio, mientras dure el proceso de nulidad de contrato de venta y cancelación de registro en DD.RR. (fs. 8).
II.2. Por Sentencia de 12 de junio de 2019, el Juez codemandado referido ut supra declaró probada la demanda ordinaria previamente descrita, por contener el contrato en cuestión, firmas falsas; asimismo, se dispone la cancelación de las fojas y partida 56 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Punata de 6 de febrero de 1998, actualmente bajo folio real con Matrícula 3.14.1.01.0012149, Asiento A-1 (fs. 13 a 15 vta.).
II.3. Cursa memorial de apelación de “…20 de septiembre del 2019” (sic), presentado por Francisco Torrico López y Sabina Corrales de Torrico -demandados en el proceso ordinario-, sobre presentación de recurso de apelación contra la Sentencia antes señalada (fs. 17 a 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 4. Consta memorial de 22 de julio de 2022, presentado por Inosencio Camacho Borda y Eugenia Corrales Torrico de Camacho -accionantes- sobre incumplimiento de la medida cautelar dispuesta en el proceso ordinario principal (fs. 25 a 26), que fue
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO