SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2025-S2
Fecha: 06-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, debido a que el particular accionado le inicio un proceso coactivo civil y un proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa pretendiendo cobrar dos veces el monto de la deuda; además, la persigue y acosa con insinuaciones que buscan tener una relación de pareja; asimismo, desde la emisión de la sentencia del proceso civil el accionado procedió a retenerla en plena vía pública, manifestándole que se lo contrate como consultor o asesor financiero, e inclusive amenazándola con hacerla detener con el Fiscal de Materia y el Juez de la causa cuando no procede la detención de personas por deudas; y, el próximo paso puede ser ya de afectación directa al físico a su integridad física.
Ante ello, el particular accionado manifestó que: i) La accionante no demostró que fue detenida o que su vida esté en peligro; ii) Existiendo un proceso penal debió acudir ante el Juez de Control Jurisdiccional; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; iii) “…lo único que quiere es recuperar lo que fue estafado con engaños y argucias de parte de la accionante…” (sic); y, iv) El objeto de la acción de libertad es retardar el proceso penal.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
La SCP 0179/2014 de 30 de enero, respecto a este tópico sostuvo: […este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante su jurisprudencia estableció los presupuestos que hacen a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia persecución ilegal o indebida, señalando que: «Dentro de este contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando un análisis de los entendimientos jurisprudenciales sobre la temática, desarrollándolos conforme y desde el nuevo orden constitucional, ha establecido en la SCP 0124/2012 de 2 de mayo que: “Bajo esta perspectiva, la SC 0237/2010-R de 31 de mayo, asumiendo el entendimiento adoptado por la SC 0036/2007-R de 31 de enero, señaló que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: ‘1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’”. Ahora bien, bajo el contexto de la nueva carta constitucional, en la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, se definió la persecución ilegal a partir de sus dos causes configurativos, los que darían lugar a la activación de la acción de libertad restringida y preventiva. “En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como ‘Habeas Corpus’ restringido. Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como ‘Habeas Corpus preventivo’ y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras”.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, enc