SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2025-S2
Fecha: 07-May-2025
Ante ello, la autoridad demandada alega que, si bien se otorgó detención domiciliaria, posteriormente se dictó el Auto Interlocutorio 271/2022 de declinatoria de competencia territorial, la cual fue apelada, por lo que no corresponde asumir competenc
III.1. Sobre la revisión de una acción tutelar estando pendiente otra con similar objeto procesal
La SCP 0088/2015-S2 de 5 de febrero, sistematizando el entendimiento jurisprudencial constitucional sobre este punto, estableció que: […la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0516/2012 de 9 de julio, ha manifestado que: «El Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia contenida refiriéndose a la SC 1598/2011-R de 11 de octubre, reiterando lo establecido por las SSCC 0016/2004-R y 0252/2004-R, entre otras, ha señalado que:”‘…toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. Es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática”»] (las negrillas nos corresponde).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, “a la legalidad” y a la garantía del debido proceso en sus modalidades defensa y legalidad, “además de haber generado la inaplicación del principio pro actione…” (sic), ya que, pese a haberse otorgado una medida cautelar personal de detención domiciliaria mediante el Auto Interlocutorio 249/2022, dicha medida no fue ejecutada por la imposibilidad de contar con custodios; por lo que, el 25 de octubre de 2022 presentó memorial solicitando la modificación de la detención domiciliaria sin custodio; sin embargo, la autoridad judicial nuevamente rechazó el requerimiento, señalando estese a lo dispuesto mediante lo ya resuelto en el Auto Interlocutorio 271/2022 de declinatoria de competencia por territorio.
Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, resulta necesario determinar si los hechos denunciados por el impetrante de tutela respecto a la solicitud de audiencia para la modificación de medidas cautelares ya fueron objeto de tratamiento en una acción de libertad anterior. En ese contexto, corresponde señalar que el accionante, en su exposición de hechos, omitió indicar que, conforme a los antecedentes, se dictó la Resolución 367/2022 de 25 de septiembre (Conclusión II.5), mediante la cual ya se ordenó la realización de una nueva audiencia sobre la modificación de medidas cautelares. Dicha audiencia fue llevada a cabo por la autoridad ahora demandada, dando cumplimiento a la tutela solicitada, y concluyó con el Auto Interlocutorio 275/2022 de 28 de igual mes, que rechazó la modificación requerida. Esta decisión fue apelada por el accionante, estando pendiente de resolución.
De la misma forma, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se constata que cursa el expediente 50605-2022-102-AL, ingresado a esta instancia constitucional el 24 de octubre de 2022. En dicho expediente, se verifica que el mismo accionante promovió una acción de libertad contra la misma autoridad hoy demandada, lo que evidencia la identidad de sujetos por la omisión de señalar audiencia de modificación de medidas cautelares a su favor, alegando la falta de competencia en razón de territorio; es decir que, existe identidad de causa. Finalmente, también existe identidad de objeto entre ambas acciones de libertad, debido a que ambas buscaron la modificación o revisión de las medidas cautelares impuestas al impetrante de tutela, particularmente la detención domiciliaria sin custodio.
En consecuencia, siendo que ya existe una acción de libertad anterior con triple identidad en relación a la presente y dado que como resultado de la misma se generaron actos procesales subsecuentes -en concreto, las apelaciones interpuestas pendientes de resolución contra el Auto Interlocutorio 271/2022, que declaró la declinatoria de competencia territorial de medidas cautelares, y contra el Auto Interlocutorio 275/2022, que rechazó la solicitud de modificación de medida cautelar personal-, la nueva acción resulta improcedente. Esto se debe a que no puede interponerse una segunda acción tutelar sobre hechos ya abordados y resueltos por otro Juez de garantías, pues ello generaría el riesgo de decisiones contradictorias sobre un mismo hecho procesal, atentando contra los principios de seguridad jurídica y economía procesal.
Por tal situación, se evidencia una conducta temeraria, en la medida en que el peticionante de tutela recurre nuevamente a la vía constitucional a pesar de estar plenamente informado de que el fondo de su pretensión se encuentra siendo tratada a consecuencia de una acción tutelar anterior.
En este sentido, la jurisdicción constitucional no puede ser un mecanismo para revisar o interferir en decisiones adoptadas ni en actuaciones procesales posteriores vinculadas a esa primera acción.
Por tanto, a efectos de evitar pronunciamientos múltiples y contradictorios sobre una misma causa, y ante la verificación de una pendencia procesal vigente, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de libertad, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la controversia denunciada.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 34/2022 de 7 de noviembre, cursante de fs. 95 vta. a 97, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ante ello, la autoridad demandada alega que, si bien se otorgó detención domiciliaria, posteriormente se dictó el Auto Interlocutorio 271/2022 de declinatoria de competencia territorial, la cual fue apelada, por lo que no corresponde asumir competenc