SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2025-S2

Fecha: 07-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución de Imputación Formal E.A.S.V. 11/2022 de 21 de junio, mediante la cual el Fiscal de Materia asignado al caso formalizó imputación contra Mario Bilbao Arismendi -ahora accionante-, solicitando su detención preventiva (fs. 2 a 7).

II.2. Consta Auto Interlocutorio 158/2022 de 22 de junio, de consideración de medidas cautelares, donde Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, dispuso la detención preventiva del ahora impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento (fs. 8 a 17).

II.3. Por Auto Interlocutorio 249/2022 de 5 de septiembre de consideración de cesación a la detención preventiva, el Juez demandado otorgó detención domiciliaria con custodio y otras medidas cautelares personales en favor del peticionante de tutela (fs. 19 a 24).

II.4. Mediante Auto Interlocutorio 271/2022 de 22 de septiembre, la autoridad judicial demandada se declaró incompetente por razón de territorio, disponiendo la remisión del caso al Juzgado de Instrucción Penal de la Zona Sur del departamento de La Paz (fs. 41 y vta.).

II.5. Dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante, cursa Resolución 367/2022 de 25 de septiembre, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, que concedió la tutela y dispuso la realización de audiencia de modificación de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas (fs. 37 a 39 vta.).

II.6.  Se tiene el Auto Interlocutorio 275/2022 de 28 de septiembre -emitido en cumplimiento de la Resolución 367/2022 de acción de libertad- por la que se rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares requerida por el accionante. Asimismo, dispuso oficiar al Comando Departamental de la Policía Boliviana para que se realice la valoración respectiva y, para su tratamiento correspondiente, se oficie al IDIF a efectos de que se pueda realizar la valoración médica del señalado peticionante de tutela (fs. 47 a 49 vta.).

II.7.  Por memorial presentado el 25 de octubre de 2022, el impetrante de tutela solicitó al Juez demandado la modificación de la medida cautelar personal, mereciendo el decreto de 26 de igual mes y año, en el que señaló: “Estese a Resolución N° 271/2022 de fecha 22 de Septiembre de 2022 y a lo dispuesto mediante la Sentencia Constitucional N° 0256/2017-S3 de fecha 03 de Abril de 2017” (sic [fs. 69 a 70]).