SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2025-S2
Fecha: 07-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1 y 74 a 76 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra -no refiere el delito-, Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- dispuso su detención preventiva por el tiempo de seis meses a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento. Posteriormente, en audiencia de cesación a la detención preventiva de 5 de septiembre de 2022, mediante Auto Interlocutorio 249/2022, dicha autoridad demandada dispuso aplicar en su favor medidas cautelares personales, consistentes en: detención domiciliaria con custodio, fianza personal de tres garantes y arraigo.
El 16 de septiembre de 2022, presentó un memorial solicitando al Juez demandado, la modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas, misma que fue reiterada el 22 de igual mes y año, al encontrarse con "deterioro de su salud", a consecuencia de golpes que recibió y por el cual le otorgaron seis días de impedimento conforme al Certificado Médico Forense emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); sin embargo, el 22 del citado mes y gestión, la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio 271/2022, declarándose incompetente para conocer la presente causa por razón de territorio, determinando el sorteo y la remisión de la causa ante el Juzgado de Instrucción Penal de la Zona Sur del departamento de La Paz.
El 25 de octubre de 2022, nuevamente reiteró su pedido de modificación de medida cautelar domiciliaria "SIN CUSTODIO", siendo que no se contaría con custodios o personal suficiente para cumplir dicha medida; no obstante, la autoridad demandada le respondió mediante decreto -no refiere fecha- “‘Estese a lo dispuesto mediante Resolución N° 271/2022’” (sic), sin considerar que el cuaderno de control jurisdiccional "en original" seguía en su juzgado. Además, considerando que el Auto Interlocutorio 271/2022 fue apelado, y está pendiente de resolución por parte de la Sala Penal correspondiente, la autoridad demandada cuenta con competencia para modificar la medida cautelar que solicitó, aun de oficio, y disponer lo que en derecho corresponda.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, “a la legalidad” y a la garantía del debido proceso en sus modalidades defensa y legalidad, “además de haber generado la inaplicación del principio pro actione…” (sic); citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) Su inmediata detención domiciliaria sin custodio en el domicilio señalado en antecedentes; y, b) En su defecto, se ordene al Juez demandado instalar en veinticuatro horas audiencia de modificación de medidas cautelares para que se emita resolución correspondiente, determinando la responsabilidad que corresponda.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 95, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 81 a 84, sostuvo que: 1) El 5 de septiembre de 2022, se llevó a cabo una audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dictándose el Auto Interlocutorio 249/2022. Posteriormente, se emitió el Auto Interlocutorio 271/2022, disponiendo la declinatoria de competencia en razón de territorio, debido a que los hechos investigados, los testigos y la denuncia formal se relacionan con la localidad de Tirata. Esta última Resolución fue apelada el 28 del señalado mes y año, remitiéndose el recurso en grado de apelación el 21 de octubre de igual gestión, encontrándose actualmente radicado en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) En el cuaderno de control jurisdiccional cursa la Resolución 367/2022 de 25 de septiembre, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Tercera constituida en Jueza de garantías, que dispuso el señalamiento de una nueva audiencia de modificación de medidas cautelares personales. La audiencia se llevó a cabo y se rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares, determinación que fue apelada por la parte ahora accionante; 3) Se ha actuado conforme a procedimiento, considerando además que, la parte impetrante de tutela interpuso apelaciones que se encuentran pendientes de resolución ante el Tribunal de alzada, tal como consta en el informe del Secretario del Juzgado de 18 de octubre de 2022; 4) La “Sentencia Constitucional 0256/2017-S3”, señala que mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa del recurso de alzada presentado por un agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva. Este criterio se aplica específicamente cuando “…el imputado realiza una nueva petición consistente en una Cesación a la Detención Preventiva…” (sic); y, 5) No existe vulneración a los derechos fundamentales invocados, ya que, los hechos relatados por el accionante, constituyen una acción temeraria y maliciosa, toda vez que la autoridad jurisdiccional no puede pronunciarse sobre la modificación de medidas cautelares, debido a la existencia de una declinatoria de competencia ya emitida y apelaciones pendientes de resolución.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 34/2022 de 7 de noviembre, cursante de fs. 95 vta. a 97, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El 5 de septiembre de 2022 se dictó el Auto Interlocutorio 249/2022, que dispuso la detención domiciliaria con custodio para el ahora accionante, medida que no se ejecutó por falta de custodios. Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio 271/2022, se declaró la incompetencia territorial de la autoridad demandada por vinculación de los hechos y testigos con la localidad de Tirata; decisión que fue apelada el 28 de septiembre de 2022; ii) Producto de una anterior acción de libertad, se tiene la Resolución 367/2022, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Tercera constituida en Jueza de garantías, que dispuso el señalamiento de una nueva audiencia de modificación de medidas cautelares personales. La audiencia se llevó a cabo dentro del plazo establecido y, mediante Auto Interlocutorio 275/2022 de 28 de septiembre, se rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares; esta última determinación también fue apelada por el peticionante de tutela; iii) Por lo que, “…ya fue resuelto y es el mismo fondo vale decir que la anterior audiencia cuando se emitido la Resolución 275/2022, en la que, se ha considerado la situación respecto a los custodios, que para que se haga beneficiario y cumpla la detención domiciliaria en su domicilio, este análisis ha sido valorado en esa resolución antes de referida y conforme se tiene en antecedentes existe una apelación planteada que fue remitida a salas (…) existe subsidiariedad porque en base a los agravios a plantearse la autoridad superior pronunciara criterio y pronunciara auto de vista respecto a la pretensión del ahora accionante…” (sic); y, iv) Si bien existe una apelación pendiente respecto a la declinatoria de jurisdicción, mientras no se defina la incompetencia y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que conoce la apelación no se pronuncie al respecto, “esta autoridad” de control jurisdiccional tiene plena competencia para resolver cualquier situación procesal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ante ello, la autoridad demandada alega que, si bien se otorgó detención domiciliaria, posteriormente se dictó el Auto Interlocutorio 271/2022 de declinatoria de competencia territorial, la cual fue apelada, por lo que no corresponde asumir competenc